3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA
TÍTULO I
PERSONALIDAD, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.
El Ilustre Colegio de Abogados de Huelva es una Corporación de Derecho Público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El régimen jurídico y funcionamiento del Colegio se ajustará a lo establecido en los
siguientes preceptos y disposiciones legales:
a) Artículo 36 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
b) Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales de ámbito estatal y sus
posteriores reformas.
c) Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía.
d) Decreto 216/2006, de 1 de diciembre, de la Consejería de Justicia y Administración
Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprobó el Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía.
e) Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, reguladora de la Administración de la Junta de
Andalucía.
g) Pacto Andaluz por la igualdad de género firmado el 17 de mayo de 2013.
h) Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
i) Las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, reguladoras del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Sector
Público.
j) Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modificó la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
k) Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que aprobó el Estatuto General de la
Abogacía Española.
l) Los presentes Estatutos particulares y sus posibles Reglamentos de Régimen
Interior.
2. En general, cuantas disposiciones normativas puedan resultar de aplicación, a
las que habrán de adaptarse los acuerdos que se adopten por los diferentes órganos
corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial se extiende a toda la provincia de Huelva, con domicilio en la
capital, Plaza de los Abogados, sin número, sin perjuicio de que, de acuerdo con sus
necesidades, puedan establecerse Delegaciones en las sedes de los Partidos Judiciales
cuando resulte necesario para los intereses de la profesión, que representarán al Colegio
en el ámbito de su demarcación.
2. En el supuesto de que se considere la necesidad de establecer Delegaciones
en alguna o algunas sedes de los Partidos Judiciales de la provincia, distintos del
correspondiente a la capital y poblaciones incluidas en el mismo, se procederá
previamente a establecer el procedimiento de creación, funcionamiento y disolución de
las mismas, mediante la modificación parcial de los Estatutos, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 21, apartado a), de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía.