3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/2

y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Sexto. El Colegio de Abogados de Huelva se encuentra inscrito en el Registro
de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
sección primera, con el número 89. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes
fueron aprobados por Orden de 13 de febrero de 2020, de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
núm. 47, de 10 de marzo de 2020).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse al Real Decreto
135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía
Española.
Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se
realizó un requerimiento de subsanación de los defectos apreciados.
Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por
la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del
certificado de la Secretaría de la Corporación, en el que se acredita que se han introducido
en el texto todas las correcciones y modificaciones propuestas.
Indicar por último que la modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano
competente del Colegio de Abogados de Huelva y ha sido informada favorablemente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44 b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía.