3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/10
convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, en los términos establecidos
en la legislación vigente sobre estas materias.
Artículo 14. Colegiados no ejercientes.
También podrán pertenecer al Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, con la
condición de colegiados o colegiadas, quienes así lo soliciten y cumplan los requisitos
establecidos en los artículos 8 y 9.2 del Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 15. Colegiados de honor.
1. A propuesta de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General,
podrán pertenecer al Colegio, en calidad de Decano/a o Persona colegiada/a de Honor,
aquellas personas o instituciones que reciban este nombramiento, en atención a méritos
o servicios relevantes a favor de la abogacía en general o de este Ilustre Colegio en
particular.
2. Tal distinción sólo podrá postularse respecto de los Decanos/as que hayan presidido
la corporación con anterioridad al mandato de la Junta de Gobierno que lo proponga. Su
nombramiento estará sujeto a los mismos requisitos establecidos para la elección de los
cargos de la Junta de Gobierno, dispuesto en el artículo 52 de los presentes Estatutos.
Artículo 16. Sociedades profesionales.
El ejercicio profesional asociado con otros abogados o en equipo pluridisciplinar,
deberá ajustarse a lo establecido en la vigente Ley de Sociedades Profesionales, por lo
que deberá presentarse el correspondiente título que acredite su constitución e inscripción
en el Registro Mercantil para acceder al Registro Colegial de Sociedades Profesionales
previsto en dicha ley, sin perjuicio de la colegiación individualizada de cada uno de los
asociados, o acreditación de su pertenencia a otro Colegio de Abogados.
Artículo 17. Agrupaciones y asociaciones.
Podrán constituirse agrupaciones para la defensa de intereses específicos de las
personas colegiadas, que deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno, la cual
facilitará de forma especial la existencia y funcionamiento de la Asociación de Jóvenes
Abogados, propiciando la realización de actividades de tipo profesional, formativo, cultural
y social en beneficio de este colectivo.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes
Sección 1.ª
De carácter general
Artículo 19. Competencias.
1. Corresponde a los abogados el asesoramiento y defensa de los derechos e
intereses que les sean confiados, mediante la aplicación del Derecho y de la técnica
jurídica, tanto a las personas físicas o jurídicas que contraten libremente sus servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 18. Deberes fundamentales.
El deber fundamental de las personas colegiadas, como partícipes en la función
pública de la Administración de Justicia, consistirá en su cooperación con la misma,
defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados, sin que en ningún caso la
tutela de tales intereses pueda justificar la desviación del fin supremo de justicia a que la
Abogacía se halla vinculada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/10
convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, en los términos establecidos
en la legislación vigente sobre estas materias.
Artículo 14. Colegiados no ejercientes.
También podrán pertenecer al Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, con la
condición de colegiados o colegiadas, quienes así lo soliciten y cumplan los requisitos
establecidos en los artículos 8 y 9.2 del Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 15. Colegiados de honor.
1. A propuesta de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General,
podrán pertenecer al Colegio, en calidad de Decano/a o Persona colegiada/a de Honor,
aquellas personas o instituciones que reciban este nombramiento, en atención a méritos
o servicios relevantes a favor de la abogacía en general o de este Ilustre Colegio en
particular.
2. Tal distinción sólo podrá postularse respecto de los Decanos/as que hayan presidido
la corporación con anterioridad al mandato de la Junta de Gobierno que lo proponga. Su
nombramiento estará sujeto a los mismos requisitos establecidos para la elección de los
cargos de la Junta de Gobierno, dispuesto en el artículo 52 de los presentes Estatutos.
Artículo 16. Sociedades profesionales.
El ejercicio profesional asociado con otros abogados o en equipo pluridisciplinar,
deberá ajustarse a lo establecido en la vigente Ley de Sociedades Profesionales, por lo
que deberá presentarse el correspondiente título que acredite su constitución e inscripción
en el Registro Mercantil para acceder al Registro Colegial de Sociedades Profesionales
previsto en dicha ley, sin perjuicio de la colegiación individualizada de cada uno de los
asociados, o acreditación de su pertenencia a otro Colegio de Abogados.
Artículo 17. Agrupaciones y asociaciones.
Podrán constituirse agrupaciones para la defensa de intereses específicos de las
personas colegiadas, que deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno, la cual
facilitará de forma especial la existencia y funcionamiento de la Asociación de Jóvenes
Abogados, propiciando la realización de actividades de tipo profesional, formativo, cultural
y social en beneficio de este colectivo.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes
Sección 1.ª
De carácter general
Artículo 19. Competencias.
1. Corresponde a los abogados el asesoramiento y defensa de los derechos e
intereses que les sean confiados, mediante la aplicación del Derecho y de la técnica
jurídica, tanto a las personas físicas o jurídicas que contraten libremente sus servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 18. Deberes fundamentales.
El deber fundamental de las personas colegiadas, como partícipes en la función
pública de la Administración de Justicia, consistirá en su cooperación con la misma,
defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados, sin que en ningún caso la
tutela de tales intereses pueda justificar la desviación del fin supremo de justicia a que la
Abogacía se halla vinculada.