3. Otras disposiciones. . (2024/221-45)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén). (PP. 9955/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53609/3

c.1. La cuota de servicio será la del contador instalado para ese servicio comunitario
y se facturará a la Comunidad.
c.2. La cuota de consumo se facturará a la comunidad en función de la estructura de
bloques y la tarifa vigente.
2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante
de la aplicación de los siguientes parámetros:
C = A . d + B . q, siendo:
A = Valor medio de la acometida, en euros/mm de diámetro.
d = Diámetro nominal de la acometida en mm.
B = Coste medio por l/seg. de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos,
que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a
los suministros que en dicho período se lleven a cabo.
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1 = Material fontanería e inst. = 11,96 €/mm.
A2 = Material obra civil y ejec. = 10,39 €/l/seg.
A = A1+A2 = 22,35 €/mm.
B = 95,56 euros/l/ seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la
misma, con autorización de la entidad suministradora, y por el instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida,
la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio
establecida.
3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a
la entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:
Cc = 600 . d – 4.500 . (2 – P/t).
En la cual:
d = diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m.
P = precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
No siendo en ningún caso superior al correspondiente en la modalidad doméstica.
t = precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

00310557

Definición de los parámetros P y t:
P = 0,61 euros/m3. consumido.
t = 0,14 euros/m3. Consumido.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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