3. Otras disposiciones. . (2024/221-51)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se procede a la apertura de la pesquería de corruco (Acanthocardia tuberculatum) y al cierre de la especie coquina (Donax trunculus) en las zonas de producción AND 204. La Atunara-La Alcaidesa y AND 205. La Alcaidesa-Punta Chullera.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53823/2
Gibraltar (AND 204. La Atunara-La Alcaidesa (74,9%) y AND 205. La Alcaidesa-Punta
Chullera (69,4%)).
De acuerdo con el sector marisquero, durante las reuniones mantenidas con fecha
12 de septiembre en la sede de esta Consejería en Sevilla, y 10 de octubre de 2024, en
Estepona, se decide cerrar las zonas de producción AND 204. La Atunara-La Alcaidesa
y AND 205. La Alcaidesa-Punta Chullera para la especie coquina (Donax trunculus), en
aras de preservar el recurso para cuando termine la campaña de corruco.
Por todo lo expuesto, atendiendo a las competencias de esta Dirección General en
cuanto a la ordenación y regulación de la actividad pesquera de la flota andaluza, en las
aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidas en el artículo
10 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de conformidad con la
Orden de 24 de marzo de 2014,
RESU ELVO
Primero. Se procede a realizar la apertura de la pesquería de corruco (Acanthocardia
tuberculatum) en las zonas de producción AND 204. La Atunara-La Alcaidesa y AND 205.
La Alcaidesa-Punta Chullera.
Segundo. Una vez alcanzado la captura de 280 t en el caladero, se dará por concluida
la campaña hasta tanto en cuando no se tengan nuevos datos de abundancia del recurso,
siguiendo el criterio de precaución y con objeto de evitar un impacto irreversible sobre el
mismo.
Tercero. Se procede a realizar el cierre de la especie coquina (Donax trunculus) en
las zonas de producción AND 204. La Atunara-La Alcaidesa y AND 205. La AlcaidesaPunta Chullera.
Cuarto. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar
y comercializar la especie coquina (Donax trunculus) procedente de las zonas de
producción AND 204. La Atunara-La Alcaidesa y AND 205. La Alcaidesa-Punta Chullera.
Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido
en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 28 de
octubre de 2024.
00310771
Sevilla, 18 de octubre de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53823/2
Gibraltar (AND 204. La Atunara-La Alcaidesa (74,9%) y AND 205. La Alcaidesa-Punta
Chullera (69,4%)).
De acuerdo con el sector marisquero, durante las reuniones mantenidas con fecha
12 de septiembre en la sede de esta Consejería en Sevilla, y 10 de octubre de 2024, en
Estepona, se decide cerrar las zonas de producción AND 204. La Atunara-La Alcaidesa
y AND 205. La Alcaidesa-Punta Chullera para la especie coquina (Donax trunculus), en
aras de preservar el recurso para cuando termine la campaña de corruco.
Por todo lo expuesto, atendiendo a las competencias de esta Dirección General en
cuanto a la ordenación y regulación de la actividad pesquera de la flota andaluza, en las
aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidas en el artículo
10 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de conformidad con la
Orden de 24 de marzo de 2014,
RESU ELVO
Primero. Se procede a realizar la apertura de la pesquería de corruco (Acanthocardia
tuberculatum) en las zonas de producción AND 204. La Atunara-La Alcaidesa y AND 205.
La Alcaidesa-Punta Chullera.
Segundo. Una vez alcanzado la captura de 280 t en el caladero, se dará por concluida
la campaña hasta tanto en cuando no se tengan nuevos datos de abundancia del recurso,
siguiendo el criterio de precaución y con objeto de evitar un impacto irreversible sobre el
mismo.
Tercero. Se procede a realizar el cierre de la especie coquina (Donax trunculus) en
las zonas de producción AND 204. La Atunara-La Alcaidesa y AND 205. La AlcaidesaPunta Chullera.
Cuarto. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar
y comercializar la especie coquina (Donax trunculus) procedente de las zonas de
producción AND 204. La Atunara-La Alcaidesa y AND 205. La Alcaidesa-Punta Chullera.
Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido
en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 28 de
octubre de 2024.
00310771
Sevilla, 18 de octubre de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja