Disposiciones generales. . (2024/221-1)
Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/9
(Página 4 de 13)
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Al menos 3 años desde la finalización del plazo de ejecución, siempre que los bienes sean
inventariables. A efectos de las presentes bases reguladoras, el software tendrá la consideración de
bien inventariable.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Si
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
00310803
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53855/9
(Página 4 de 13)
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Al menos 3 años desde la finalización del plazo de ejecución, siempre que los bienes sean
inventariables. A efectos de las presentes bases reguladoras, el software tendrá la consideración de
bien inventariable.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Si
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
00310803
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja