3. Otras disposiciones. . (2024/221-50)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se establece la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53833/21

Artículo 29. Revisión, actualización permanente y difusión de la Política de Seguridad
de la Información.
1. La política de seguridad de la información deberá mantenerse actualizada para
adecuarla a la evolución tecnológica y al desarrollo de la sociedad de la información, así
como a los estándares internacionales de seguridad.
2. Las revisiones de la política de seguridad de la información se harán al menos con
carácter anual por el Comité de Seguridad de la información, proponiendo su revisión
o el mantenimiento de la misma. Las modificaciones en la política de seguridad serán
aprobadas por la persona titular de la Consejería.
3. A los efectos de su mejor difusión entre el personal de la organización y de otras
partes interesadas, la política de seguridad de la información se publicará y divulgará,
además de en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a través de los medios que se
establezcan por el Comité de Seguridad de la Información.
Disposición adicional única. Constitución del Comité de Seguridad de la Información.
La primera reunión del Comité de Seguridad de la Información tendrá por objeto
la constitución del mismo y se celebrará en un plazo máximo de un mes a partir de la
entrada en vigor de la presente orden. En dicha reunión se procederá a la designación o
confirmación de la Unidad de Seguridad de la Información y de la Unidad de Seguridad
Interior, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Comité.
Disposición transitoria única. Mantenimiento de funciones y responsabilidades.
Los agentes que a la fecha de entrada en vigor de esta orden conformen la estructura
organizativa de la seguridad de la información en la Consejería mantendrán sus funciones
y responsabilidades, de manera transitoria, hasta la efectiva constitución del nuevo
Comité de Seguridad de la Información y la designación de nuevos agentes que sean
requeridas por esta política de seguridad de la información.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden de 30 de marzo de 2021,
por la que se establece la política de seguridad de la información de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo por su posible utilización
con carácter transitorio por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en base
a la disposición transitoria quinta del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 170/2024, de 26 de agosto.
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular del órgano directivo de la Consejería con competencias
en materia de seguridad de la información para dictar cuantas actuaciones sean
necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 2024
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL