3. Otras disposiciones. . (2024/221-50)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se establece la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53833/16
con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes,
así como la integridad, confidencialidad y la autenticidad de la información entre ellas
transmitida. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, teniendo la persona
coordinadora del grupo voto dirimente en caso de empate.
3. El nombramiento o cese de la figura del Delegado/a de Protección de Datos
se realizará y comunicará, mediante acto documentado, por la persona titular de
la Viceconsejería, con el parecer, si es requerido, del Comité de Seguridad de la
Información de la Consejería. En el nombramiento deberá especificarse el alcance de
su designación, indicando los responsables de tratamiento para los que ejercerá sus
funciones. El nombramiento o cese de la figura del Delegado/a de Protección de Datos se
comunicará a la autoridad de control correspondiente de acuerdo con el artículo 34.3 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
4. El Delegado/a de Protección de Datos deberá desempeñar las funciones y
responsabilidades asignadas a dicha figura por la normativa en materia de protección de
datos recogida en el artículo 22 de esta orden.
5. El Delegado/a de Protección de Datos de la Consejería velará por la elaboración
y mantenimiento de un registro unificado de tratamientos de datos personales, para lo
que contarán con la colaboración de los responsables del tratamiento. En dicho registro
constará indicación expresa de las personas u órganos que asumen las figuras de
responsable del tratamiento, encargado del tratamiento y resto de requisitos exigidos
por el artículo 30 del RGPD y por el artículo. 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre (LOPDGDD). Dicho listado se entregará actualizado al Comité de Seguridad de
la Información de la Consejería en sus reuniones en caso de que haya sido modificado.
Asimismo deberá informar de posibles deficiencias o faltas de información que se
produzcan, de modo que el Comité pueda arbitrar los mecanismos necesarios para la
subsanación de las mismas.
Artículo 19. Resolución de conflictos.
1. En caso de conflicto entre diferentes personas, unidades u órganos responsables,
éste será resuelto por el órgano superior jerárquico de los mismos. En defecto de lo
anterior, prevalecerá la decisión del Comité de Seguridad de la Información.
2. En los conflictos entre las personas responsables que componen la estructura
organizativa de la política de seguridad de la información de la Consejería y las personas
responsables definidas en virtud de la normativa de protección de datos personales
prevalecerá la decisión que presente un mayor nivel de exigencia respecto a la protección
de los datos personales. En caso de conflicto en la determinación de dicho nivel de
exigencia, prevalecerá la decisión del Comité de Seguridad de la Información.
3. En caso de conflicto de atribuciones se actuará de acuerdo a lo previsto en el
artículo 110 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310779
Artículo 18. Responsables y encargados de tratamientos de datos personales.
1. Los Responsables de los Tratamientos de datos personales de la Consejería
serán los órganos directivos que determinen los fines y medios de los tratamientos, de
conformidad con el artículo 4.7 del RGPD.
2. Los órganos directivos que realicen tratamientos de datos personales cuya
responsabilidad resida en un tercero tendrán la consideración de encargado de
tratamiento de conformidad con el artículo 4.8 del RGPD.
3. Los centros directivos, responsables o encargados de tratamientos, deberán
desempeñar las funciones y responsabilidades asignadas a dichas figuras por la
normativa en materia de protección de datos recogida en el articulo 23 de esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53833/16
con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes,
así como la integridad, confidencialidad y la autenticidad de la información entre ellas
transmitida. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, teniendo la persona
coordinadora del grupo voto dirimente en caso de empate.
3. El nombramiento o cese de la figura del Delegado/a de Protección de Datos
se realizará y comunicará, mediante acto documentado, por la persona titular de
la Viceconsejería, con el parecer, si es requerido, del Comité de Seguridad de la
Información de la Consejería. En el nombramiento deberá especificarse el alcance de
su designación, indicando los responsables de tratamiento para los que ejercerá sus
funciones. El nombramiento o cese de la figura del Delegado/a de Protección de Datos se
comunicará a la autoridad de control correspondiente de acuerdo con el artículo 34.3 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
4. El Delegado/a de Protección de Datos deberá desempeñar las funciones y
responsabilidades asignadas a dicha figura por la normativa en materia de protección de
datos recogida en el artículo 22 de esta orden.
5. El Delegado/a de Protección de Datos de la Consejería velará por la elaboración
y mantenimiento de un registro unificado de tratamientos de datos personales, para lo
que contarán con la colaboración de los responsables del tratamiento. En dicho registro
constará indicación expresa de las personas u órganos que asumen las figuras de
responsable del tratamiento, encargado del tratamiento y resto de requisitos exigidos
por el artículo 30 del RGPD y por el artículo. 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre (LOPDGDD). Dicho listado se entregará actualizado al Comité de Seguridad de
la Información de la Consejería en sus reuniones en caso de que haya sido modificado.
Asimismo deberá informar de posibles deficiencias o faltas de información que se
produzcan, de modo que el Comité pueda arbitrar los mecanismos necesarios para la
subsanación de las mismas.
Artículo 19. Resolución de conflictos.
1. En caso de conflicto entre diferentes personas, unidades u órganos responsables,
éste será resuelto por el órgano superior jerárquico de los mismos. En defecto de lo
anterior, prevalecerá la decisión del Comité de Seguridad de la Información.
2. En los conflictos entre las personas responsables que componen la estructura
organizativa de la política de seguridad de la información de la Consejería y las personas
responsables definidas en virtud de la normativa de protección de datos personales
prevalecerá la decisión que presente un mayor nivel de exigencia respecto a la protección
de los datos personales. En caso de conflicto en la determinación de dicho nivel de
exigencia, prevalecerá la decisión del Comité de Seguridad de la Información.
3. En caso de conflicto de atribuciones se actuará de acuerdo a lo previsto en el
artículo 110 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310779
Artículo 18. Responsables y encargados de tratamientos de datos personales.
1. Los Responsables de los Tratamientos de datos personales de la Consejería
serán los órganos directivos que determinen los fines y medios de los tratamientos, de
conformidad con el artículo 4.7 del RGPD.
2. Los órganos directivos que realicen tratamientos de datos personales cuya
responsabilidad resida en un tercero tendrán la consideración de encargado de
tratamiento de conformidad con el artículo 4.8 del RGPD.
3. Los centros directivos, responsables o encargados de tratamientos, deberán
desempeñar las funciones y responsabilidades asignadas a dichas figuras por la
normativa en materia de protección de datos recogida en el articulo 23 de esta orden.