Disposiciones generales. . (2024/221-2)
Extracto de la Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su convocatoria única.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53853/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Extracto de la Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de
actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su
convocatoria única.
BDNS (Identificador): 794908.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.
Primero. Convocatoria.
Se aprueba la convocatoria única para el año 2024 de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades
turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz.
Segundo. Personas beneficiarias.
Empresas que no formen parte del sector público y personas empresarias autónomas.
Tercero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones la dinamización de
la actividad económica en el ámbito de interior de Andalucía y de contribuir a la
desestacionalización y al conocimiento de la cultura andaluza.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases que se publican conjuntamente con
la orden.
Quinto. Ayuda de minimis.
Las subvenciones contenidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas
de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta
circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las
subvenciones. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será
superior a 300.000 euros, durante cualquier período de tres años.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
2024
2025
1600010000 G/75B/77103/00 01 2024000986
250.000,00 €
250.000,00 €
El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto
subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de la subvención, que se
estima en 15.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310801
Sexto. Importe.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado
en las partidas presupuestarias indicadas a continuación, en la cuantía total máxima de
500.000,00 €, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53853/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Extracto de la Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de
actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; y se efectúa su
convocatoria única.
BDNS (Identificador): 794908.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.
Primero. Convocatoria.
Se aprueba la convocatoria única para el año 2024 de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades
turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz.
Segundo. Personas beneficiarias.
Empresas que no formen parte del sector público y personas empresarias autónomas.
Tercero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones la dinamización de
la actividad económica en el ámbito de interior de Andalucía y de contribuir a la
desestacionalización y al conocimiento de la cultura andaluza.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases que se publican conjuntamente con
la orden.
Quinto. Ayuda de minimis.
Las subvenciones contenidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas
de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta
circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las
subvenciones. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será
superior a 300.000 euros, durante cualquier período de tres años.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
2024
2025
1600010000 G/75B/77103/00 01 2024000986
250.000,00 €
250.000,00 €
El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto
subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de la subvención, que se
estima en 15.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310801
Sexto. Importe.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado
en las partidas presupuestarias indicadas a continuación, en la cuantía total máxima de
500.000,00 €, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes: