Autoridades y personal. . (2024/220-32)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de Profesor Permanente Laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53747/7
7. Resolución y propuesta de contratación.
- Criterios de valoración.
Antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos, la Comisión de
Selección, encargada de realizar la evaluación de los méritos que presente cada
candidato, fijará y hará públicos los criterios de valoración de las pruebas que se
utilizarán para la adjudicación de las plazas. Dichos criterios deberán referirse al historial
académico, docente e investigador, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en
su caso, asistencial-sanitario, de los candidatos.
Los criterios de valoración deberán permitir contrastar en sesión pública las
capacidades de los candidatos para la exposición y debate ante la Comisión de Selección
en la correspondiente materia o especialidad.
La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia
e intercambio del conocimiento, así como la asistencial-sanitaria, en su caso, tendrán
una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos
alegados por los candidatos.
A la hora de fijar los criterios de valoración que permitirán evaluar los méritos que
presente cada candidato, la Comisión de Selección se referirá a los siguientes aspectos:
Formación académica y gestión (5-10% de la evaluación de los méritos alegados):
• Expediente académico en estudios de Licenciatura o Grado.
• Expediente académico en estudios de Postgrado (másteres oficiales o doctorado).
• Calificación de la Tesis doctoral y, en su caso, menciones o premios que la misma
hubiere obtenido.
• Estancias en centros de investigación de reconocido prestigio distintos a la
Universidad de origen (duración mínima de 3 meses, no necesariamente continuados).
• Cargos de gestión unipersonales reconocidos estatutariamente o asimilados a los
anteriores (duración mínima, 12 meses, no necesariamente continuados).
Actividad docente y profesional (40-45% de la evaluación de los méritos alegados):
• Amplitud, intensidad, grado de responsabilidad, ciclos y tipo de docencia en su
ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas.
• Evaluaciones sobre la calidad de la docencia.
• Actuación como ponente en seminarios y cursos, y participación en congresos
específicamente orientados a la formación para la actividad docente universitaria.
• Material docente y publicaciones relacionadas con la docencia.
• Funciones de responsabilidad ejercidas en empresas o instituciones, con relevancia
práctica para la docencia y la investigación.
Becas y contratos (5-10% de la evaluación de los méritos alegados):
• Becas pre y postdoctorales, bolsas y ayudas obtenidas en convocatorias
competitivas recibidas de los programas europeos o nacionales, siempre que las mismas
se hubieren disfrutado efectivamente.
• Contratos como Personal Docente e Investigador suscritos con Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310695
el orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren
podido producir.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de,
al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con
menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el
procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros
que hubieren cesado en su condición.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a la percepción de asistencias,
gastos de viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53747/7
7. Resolución y propuesta de contratación.
- Criterios de valoración.
Antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos, la Comisión de
Selección, encargada de realizar la evaluación de los méritos que presente cada
candidato, fijará y hará públicos los criterios de valoración de las pruebas que se
utilizarán para la adjudicación de las plazas. Dichos criterios deberán referirse al historial
académico, docente e investigador, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en
su caso, asistencial-sanitario, de los candidatos.
Los criterios de valoración deberán permitir contrastar en sesión pública las
capacidades de los candidatos para la exposición y debate ante la Comisión de Selección
en la correspondiente materia o especialidad.
La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia
e intercambio del conocimiento, así como la asistencial-sanitaria, en su caso, tendrán
una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos
alegados por los candidatos.
A la hora de fijar los criterios de valoración que permitirán evaluar los méritos que
presente cada candidato, la Comisión de Selección se referirá a los siguientes aspectos:
Formación académica y gestión (5-10% de la evaluación de los méritos alegados):
• Expediente académico en estudios de Licenciatura o Grado.
• Expediente académico en estudios de Postgrado (másteres oficiales o doctorado).
• Calificación de la Tesis doctoral y, en su caso, menciones o premios que la misma
hubiere obtenido.
• Estancias en centros de investigación de reconocido prestigio distintos a la
Universidad de origen (duración mínima de 3 meses, no necesariamente continuados).
• Cargos de gestión unipersonales reconocidos estatutariamente o asimilados a los
anteriores (duración mínima, 12 meses, no necesariamente continuados).
Actividad docente y profesional (40-45% de la evaluación de los méritos alegados):
• Amplitud, intensidad, grado de responsabilidad, ciclos y tipo de docencia en su
ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas.
• Evaluaciones sobre la calidad de la docencia.
• Actuación como ponente en seminarios y cursos, y participación en congresos
específicamente orientados a la formación para la actividad docente universitaria.
• Material docente y publicaciones relacionadas con la docencia.
• Funciones de responsabilidad ejercidas en empresas o instituciones, con relevancia
práctica para la docencia y la investigación.
Becas y contratos (5-10% de la evaluación de los méritos alegados):
• Becas pre y postdoctorales, bolsas y ayudas obtenidas en convocatorias
competitivas recibidas de los programas europeos o nacionales, siempre que las mismas
se hubieren disfrutado efectivamente.
• Contratos como Personal Docente e Investigador suscritos con Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310695
el orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren
podido producir.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de,
al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con
menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el
procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros
que hubieren cesado en su condición.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a la percepción de asistencias,
gastos de viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.