Autoridades y personal. . (2024/220-18)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53764/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera,
por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción
Letrados de Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, correspondiente
a la Oferta de Empleo Público de 2021.
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección de las pruebas selectivas
para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción
Letrados de Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía (A1.2020), convocadas
por Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública (BOJA núm. 54, de 21 de marzo), y verificada la concurrencia de
los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede el nombramiento del
personal funcionario de carrera en el citado Cuerpo.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1.g) de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
de la Función Pública de Andalucía, y en el artículo 24 del Reglamento General de
Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, corresponde a la persona titular de la Consejería
el nombramiento del personal funcionario de carrera, si bien, para la resolución de
este proceso, dicha competencia ha sido delegada en la Secretaría General para la
Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1. a) de la Orden de 6
de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y
en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, por lo que en uso de la delegación
efectuada, esta Secretaría General
RESU ELV E

Segundo. De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y en el artículo 116.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, para adquirir la
condición de personal funcionario de carrera, deberán realizar acto de acatamiento de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, del resto del ordenamiento jurídico
y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.
Tercero. La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales
Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las
Agencias para destinos en los Servicios Centrales, y ante las Secretarías Generales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310712

Primero. Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo,
opción Letrados de Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, al personal
aspirante aprobado que se relaciona en el Anexo I de esta resolución, con expresión
de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos, sin perjuicio de
que los mismos pudieran verse alterados como consecuencia del cumplimiento de una
resolución administrativa o judicial derivada de este proceso selectivo.