3. Otras disposiciones. . (2024/220-43)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Nex Continental Holding, S.L.U., concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Almería, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53760/2
Primera. La población afectada, ya que Almería es un municipio con una extensión de
296,21 km², con 197.000 habitantes empadronados.
Segunda. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan
servicios de similares características. En este sentido podemos destacar la Resolución de
24 de octubre de 2024 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por
la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de
viajeros por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA 212,
de 30 de octubre).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Nex Continental Holding,
S.L.U., concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de
Almería. La huelga se llevará a cabo los días 13 y 20 de noviembre de 2024, desde las
7:30 hasta las 10:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de noviembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
-El 50% del total de autobuses que prestan servicio en un día laborable durante esa
franja horaria.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación
viaria y a la seguridad de los usuarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310708
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 65/2024 DGTSSL)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53760/2
Primera. La población afectada, ya que Almería es un municipio con una extensión de
296,21 km², con 197.000 habitantes empadronados.
Segunda. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan
servicios de similares características. En este sentido podemos destacar la Resolución de
24 de octubre de 2024 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por
la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de
viajeros por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA 212,
de 30 de octubre).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Nex Continental Holding,
S.L.U., concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de
Almería. La huelga se llevará a cabo los días 13 y 20 de noviembre de 2024, desde las
7:30 hasta las 10:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de noviembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
-El 50% del total de autobuses que prestan servicio en un día laborable durante esa
franja horaria.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación
viaria y a la seguridad de los usuarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310708
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 65/2024 DGTSSL)