3. Otras disposiciones. . (2024/220-44)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del proyecto de decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Andaluz del Flamenco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53728/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Innovación
y Promoción Cultural, por la que se acuerda la apertura del trámite de
información pública del proyecto de decreto por el que se regula la organización
y funcionamiento del Registro Andaluz del Flamenco.
Con fecha 18 de octubre de 2024, se ha iniciado la tramitación del proyecto de decreto
por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Andaluz del Flamenco.
El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que, cuando la naturaleza de la disposición lo
aconseje, ésta será sometida a información pública durante un plazo razonable no inferior
a quince días, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas
por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el
objeto de la disposición.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará
el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a la ciudadanía
afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas
o entidades.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e
información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de
la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su
opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que
serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse
sobre la materia.
La organización y funcionamiento del Registro Andaluz del Flamenco aportan
información a la ciudadanía sobre el procedimiento de inscripción. El propio Registro
está encaminado a lograr la participación e implicación efectiva tanto del sector público
como del sector privado y del conjunto de la ciudadanía en el conocimiento, ordenación
y publicidad de las personas y entidades que desarrollen actividades con incidencia en
el ámbito del flamenco en Andalucía. Por todo ello, se estima conveniente dotar al texto
del proyecto de la mayor difusión posible en aras a que, tanto la ciudadanía como las
entidades interesadas, puedan realizar cuantas aportaciones y observaciones consideren
necesarias. Por tanto, se considera oportuno someter el texto al trámite de información
pública.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el
artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre,

Primero. Someter el proyecto de decreto por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro Andaluz del Flamenco al trámite de información pública,
durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310676

RESU ELVO