Autoridades y personal. . (2024/220-16)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se acuerda la revocación de exención de mantener el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Albuñán (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53752/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Administración
Local, por la que se acuerda la revocación de exención de mantener el puesto
de Secretaría del Ayuntamiento de Albuñán (Granada).
Expediente núm.: 0831/2024.
1. Entidad Local solicitante.
Ayuntamiento de Albuñán (Granada).
2. Puesto de trabajo para el que se solicita la revocación de la exención.
Secretaría eximida 10237.
3. Resolución.
Ha tenido entrada en esta Secretaría General escrito de la Entidad Local
referenciada en el punto 1 solicitando la revocación de la exención de la obligación de
mantener el puesto especificado en el punto 2, como puesto reservado a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias
conferidas en el apartado 7 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, los artículos correspondientes del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública,
RESU ELVO
Primero. Autorizar la revocación de la exención de la obligación de mantener el puesto
referenciado en el punto 2 por parte de la Entidad Local cuyos datos se consignan en el punto 1.
4. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este
orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el
supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.
Sevilla, 30 de octubre de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310700
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53752/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Administración
Local, por la que se acuerda la revocación de exención de mantener el puesto
de Secretaría del Ayuntamiento de Albuñán (Granada).
Expediente núm.: 0831/2024.
1. Entidad Local solicitante.
Ayuntamiento de Albuñán (Granada).
2. Puesto de trabajo para el que se solicita la revocación de la exención.
Secretaría eximida 10237.
3. Resolución.
Ha tenido entrada en esta Secretaría General escrito de la Entidad Local
referenciada en el punto 1 solicitando la revocación de la exención de la obligación de
mantener el puesto especificado en el punto 2, como puesto reservado a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias
conferidas en el apartado 7 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, los artículos correspondientes del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública,
RESU ELVO
Primero. Autorizar la revocación de la exención de la obligación de mantener el puesto
referenciado en el punto 2 por parte de la Entidad Local cuyos datos se consignan en el punto 1.
4. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este
orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el
supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.
Sevilla, 30 de octubre de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310700
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.