3. Otras disposiciones. . (2024/220-48)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Acaye-Cayetano Massons Pérez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53755/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Acaye-Cayetano Massons Pérez.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Acaye-Cayetano Massons
Pérez, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Acaye-Cayetano Massons Pérez fue constituida en escritura pública
de transformación de la Asociación Solidaria Acaye en la Fundación Acaye-Cayetano
Massons Pérez otorgada el 29.8.2024, ante don Álvaro Rico Gámir, Notario del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 3141 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes:
Promover y difundir el valor de la solidaridad y el compromiso social implicando a la
ciudadanía en las causas sociales; cuidar y atender a enfermos de cáncer, especialmente
niños y jóvenes y a sus familias y cuidadores en sus necesidades a fin de que tengan
mejor calidad de vida; fomentar la investigación en cáncer, especialmente en niños y
adolescentes; fomentar la donación de sangre y médula ósea como medio para salvar
vidas; promover el voluntariado y crear una escuela de voluntariado; promover y colaborar
en los cuidados paliativos, especialmente a niños y jóvenes.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en c/ Violeta, núm. 3, local 1 - 41701Dos Hermanas ( Sevilla ), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de treinta mil euros ( 30.000, 00 euros ), íntegramente desembolsada,
según se acredita mediante certificación bancaria unida a la escritura pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00310703
Quinto. Patronato.
Presidenta: María Pérez Vicente.
Vicepresidenta: Belén Pérez Vicente.
Secretaria no patrona: Esperanza Millán Romero.
Vocal: Valme Caña Pérez.
Vocal: Estrella Millán Pérez.
Vocal: Jesús Millán Pérez.
Vocal: Isabel María Pérez Vicente.
Patrono de honor: Francisco Javier Massons Marchena.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53755/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Acaye-Cayetano Massons Pérez.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Acaye-Cayetano Massons
Pérez, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Acaye-Cayetano Massons Pérez fue constituida en escritura pública
de transformación de la Asociación Solidaria Acaye en la Fundación Acaye-Cayetano
Massons Pérez otorgada el 29.8.2024, ante don Álvaro Rico Gámir, Notario del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 3141 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes:
Promover y difundir el valor de la solidaridad y el compromiso social implicando a la
ciudadanía en las causas sociales; cuidar y atender a enfermos de cáncer, especialmente
niños y jóvenes y a sus familias y cuidadores en sus necesidades a fin de que tengan
mejor calidad de vida; fomentar la investigación en cáncer, especialmente en niños y
adolescentes; fomentar la donación de sangre y médula ósea como medio para salvar
vidas; promover el voluntariado y crear una escuela de voluntariado; promover y colaborar
en los cuidados paliativos, especialmente a niños y jóvenes.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en c/ Violeta, núm. 3, local 1 - 41701Dos Hermanas ( Sevilla ), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de treinta mil euros ( 30.000, 00 euros ), íntegramente desembolsada,
según se acredita mediante certificación bancaria unida a la escritura pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00310703
Quinto. Patronato.
Presidenta: María Pérez Vicente.
Vicepresidenta: Belén Pérez Vicente.
Secretaria no patrona: Esperanza Millán Romero.
Vocal: Valme Caña Pérez.
Vocal: Estrella Millán Pérez.
Vocal: Jesús Millán Pérez.
Vocal: Isabel María Pérez Vicente.
Patrono de honor: Francisco Javier Massons Marchena.
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