3. Otras disposiciones. . (2024/220-38)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al Proyecto de la Línea de Evacuación a 30 kV de la planta solar fotovoltaica sita en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 9889/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53183/3

Décimo. Con fecha 14.11.2021, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso
de conexión a la instalación en la subestación Tajo de la Encantada 220 kV.
La subestación «Celeno» a la que se conecta la línea de evacuación a 30 kV está
siendo tramitada en el expediente AT-16882. Desde aquí hasta la subestación Tajo de la
Encantada 220 kV empleará infraestructura existente.
Undécimo. Con fecha 15.10.2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y
Medio Ambiente en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud
de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el proyecto
de soterramiento de la línea de evacuación de 30 kV de la planta solar fotovoltaica
denominada «Puerto», en el término municipal de Teba.
Duodécimo. Consta en el expediente documento de fecha 26/06/2024 que acredita la
existencia de un acuerdo vinculante en relación con el uso compartido de la subestación
Celeno entre las mercantiles Celeno Solar, S.L., Deneb Solar, S.L., y Parque Eólico Puerto
Calera I, S.LU. Así mismo, consta en el expediente acuerdo de fecha 18/04/2023 en
relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación desde SET La Vega
hasta SET Tajo de la Encantada 220 kV entre Green Capital Power, S.L.U. (anterior titular
de las instalaciones) y Promotores ZEDE Tajo, C.B., habiéndose subrogado íntegramente
Parque Eólico Puerto Calera I, S.L.U., en la posición de Green Capital Power, S.L.U., en
el citado acuerdo con fecha 16.10.2024.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982,
de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los
artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto
300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre,
y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es
necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada
el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una
autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción
de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo
con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.