3. Otras disposiciones. . (2024/220-41)
Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro docente privado extranjero «Waldorf Córdoba School» de Córdoba, autorizado conforme al Sistema Educativo de los Estados Unidos de América para alumnado español y extranjero, y se concede la prórroga de su autorización. (PP. 9942/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53506/2
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar el cambio de titularidad al centro docente privado extranjero
«Waldorf Córdoba School», con código 14012931 y domicilio en C/ Poeta Paredes,
núm. 25, de Córdoba, que en lo sucesivo la ostentará la entidad Waldorf Córdoba de
Interés Social, S.C.A., que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los
derechos y obligaciones que acerca de dicho centro corresponden a la titular cedente.
Segundo. Conceder la prórroga de la autorización al citado centro para impartir
las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado
español y extranjero, de Pres-School Section Segundo ciclo de Educación Infantil (3 a
6 años) a Elementary Section «Educación Primaria» (6 a 12 años) , para un total de 36
puestos escolares.
Tercero. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas
de lengua y cultura españolas.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado segundo de esta
orden tendrá validez hasta el 20 de junio de 2027. A partir de esta fecha, la autorización
dependerá de una nueva inspección de la New England Association of Schools &
Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la
presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de octubre de 2024
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310454
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53506/2
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar el cambio de titularidad al centro docente privado extranjero
«Waldorf Córdoba School», con código 14012931 y domicilio en C/ Poeta Paredes,
núm. 25, de Córdoba, que en lo sucesivo la ostentará la entidad Waldorf Córdoba de
Interés Social, S.C.A., que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los
derechos y obligaciones que acerca de dicho centro corresponden a la titular cedente.
Segundo. Conceder la prórroga de la autorización al citado centro para impartir
las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado
español y extranjero, de Pres-School Section Segundo ciclo de Educación Infantil (3 a
6 años) a Elementary Section «Educación Primaria» (6 a 12 años) , para un total de 36
puestos escolares.
Tercero. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas
de lengua y cultura españolas.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado segundo de esta
orden tendrá validez hasta el 20 de junio de 2027. A partir de esta fecha, la autorización
dependerá de una nueva inspección de la New England Association of Schools &
Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la
presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de octubre de 2024
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA