3. Otras disposiciones. . (2024/219-31)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 9786/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024

página 52485/2

En segundo lugar, se recibió escrito de doña María de los Ángeles Galera Arcas, en
el que manifiesta que «no ha sido notificada con la preceptiva notificación individual»;
«que no existe documentación o documentos que haya sido puesta a disposición de la
afectada que motive la urgente ocupación»; que se ha modificado sustancialmente el
proyecto «que pretenden pasar como no sustancial que obliga a un nuevo procedimiento
administrativo que incluye un estudio de Evaluación ambiental ordinario». Asimismo,
añade que la documentación puesta a disposición es insuficiente y, por último, respecto
de la afección del aerogenerador 6 sobre su finca, manifiesta que es superior a la
publicada, solicitando, en definitiva, que «se declare la nulidad del procedimiento de
declaración de utilidad pública referente al expediente E-4473; 11096/AT, por caducidad
y defectos en el procedimiento». Dichas alegaciones fueron respondidas por la entidad
promotora mediante escrito oponiéndose a las mismas, indicando, en esencia, que «no
procede la notificación individual de la solicitud y de ahí la publicidad durante el período
de información pública según lo dictado en la normativa aplicable» y que «el cambio
sustancial fue debidamente publicitado y resuelta la autorización ambiental unificada
el día 17 de febrero de 2023». Respecto de la documentación, manifiesta que «el
proceso de información pública garantiza el acceso a toda la información detallada de
dos maneras, independiente de la memoria descriptiva que se incluye en los anuncios:
Acceso presencial que se podía solicitar en el mismo plazo de treinta días indicado, en las
dependencias del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Granada; A través
del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía cuyo enlace se indicaba en el propio
anuncio de la información pública. Además, como igualmente indica el anuncio, los planos
parcelarios afectados por el proyecto se podrían haber consultado en el Ayuntamiento
correspondiente habiéndose comprobado diariamente la disposición del anuncio en
el tablón del Ayuntamiento de Caniles. Por lo tanto, entendemos que la información
disponible no genera indefensión y por lo tanto no se justifica la nulidad del proceso». Por
último, respecto de la afección a la finca, indica que «las afectaciones del parque eólico
en la parcela número 133 del polígono 16 del término municipal son las siguientes están
compuestas por plataforma, servidumbre de vuelo, vial, tanto servidumbre de paso como
ocupación definitiva y una ocupación temporal. Se ha vuelto a calcular la afectación de
cada uno de los conceptos y no hay ningún error en las cantidades expresadas en los
anuncios correspondientes a este proceso de información pública».

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto);
así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería,
cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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