Autoridades y personal. . (2024/219-19)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de cargo intermedio de Coordinador/a de Cuidados de Enfermería de Salud Mental en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53637/13
ANEXO II
De conformidad con el artículo 18.2 del Decreto 77/2008, de 4 de marzo, la persona
titular de la Coordinación de Cuidados de Enfermería de la UGC de Salud Mental tendrá
las siguientes funciones, además de las funciones asistenciales propias de su categoría
profesional:
- Impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente de los domiciliarios,
favoreciendo la personalización de la atención en todos los procesos asistenciales,
incorporando las actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de
prevención de la enfermedad.
- Desarrollar y coordinar la atención a los pacientes en situación de especial
vulnerabilidad, con problemas de accesibilidad, que deban ser atendidos en el domicilio o
en la unidad de gestión clínica.
- Promover y establecer mecanismos de coordinación entre el personal de enfermería
de atención primaria y el personal de enfermería de atención especializada, así como con
otro personal de enfermería que realice atención en cuidados enfermeros, de acuerdo
con los criterios establecidos por la Dirección Gerencia del Hospital o Gerencia del Área
de Gestión Sanitaria y la Dirección de la unidad de gestión clínica, en el marco de las
estrategias del Servicio Andaluz de Salud, para conseguir una continuidad de cuidados
eficaz en todos los procesos asistenciales.
- Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de los cuidados de enfermería, que
se prestan en los centros sanitarios adscritos a la unidad, proponiendo a la unidad de
gestión clínica las medidas de mejora más adecuadas.
- Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla
la unidad de gestión clínica con especial énfasis en la valoración de necesidad de
cuidados de enfermería y efectividad de la práctica cuidadora.
- Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico de la unidad de gestión
clínica y su mantenimiento, así como los productos sanitarios necesarios para la provisión
de los cuidados más adecuados a la población.
- Proponer a la Dirección de la unidad de gestión clínica cuantas medidas, iniciativas e
innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento en el desarrollo de los cuidados
de enfermería.
- Otras funciones que en materia de cuidados de enfermería le sean atribuidas por la
Dirección de la unidad de gestión clínica.
00310585
Sevilla, 5 de noviembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53637/13
ANEXO II
De conformidad con el artículo 18.2 del Decreto 77/2008, de 4 de marzo, la persona
titular de la Coordinación de Cuidados de Enfermería de la UGC de Salud Mental tendrá
las siguientes funciones, además de las funciones asistenciales propias de su categoría
profesional:
- Impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente de los domiciliarios,
favoreciendo la personalización de la atención en todos los procesos asistenciales,
incorporando las actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de
prevención de la enfermedad.
- Desarrollar y coordinar la atención a los pacientes en situación de especial
vulnerabilidad, con problemas de accesibilidad, que deban ser atendidos en el domicilio o
en la unidad de gestión clínica.
- Promover y establecer mecanismos de coordinación entre el personal de enfermería
de atención primaria y el personal de enfermería de atención especializada, así como con
otro personal de enfermería que realice atención en cuidados enfermeros, de acuerdo
con los criterios establecidos por la Dirección Gerencia del Hospital o Gerencia del Área
de Gestión Sanitaria y la Dirección de la unidad de gestión clínica, en el marco de las
estrategias del Servicio Andaluz de Salud, para conseguir una continuidad de cuidados
eficaz en todos los procesos asistenciales.
- Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de los cuidados de enfermería, que
se prestan en los centros sanitarios adscritos a la unidad, proponiendo a la unidad de
gestión clínica las medidas de mejora más adecuadas.
- Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla
la unidad de gestión clínica con especial énfasis en la valoración de necesidad de
cuidados de enfermería y efectividad de la práctica cuidadora.
- Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico de la unidad de gestión
clínica y su mantenimiento, así como los productos sanitarios necesarios para la provisión
de los cuidados más adecuados a la población.
- Proponer a la Dirección de la unidad de gestión clínica cuantas medidas, iniciativas e
innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento en el desarrollo de los cuidados
de enfermería.
- Otras funciones que en materia de cuidados de enfermería le sean atribuidas por la
Dirección de la unidad de gestión clínica.
00310585
Sevilla, 5 de noviembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja