Autoridades y personal. . (2024/219-7)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, por la que se dispone el nombramiento de la Coordinadora del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53674/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de
Planificación Asistencial y Consumo, por la que se dispone el nombramiento de
la Coordinadora del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía.
La Consejería de Salud y Consumo, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15
de junio, de Salud de Andalucía, tiene la competencia de definir las políticas sanitarias,
asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las
actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz
y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus
objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, en el artículo 33 establece que, de conformidad
con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta
las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los
órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.
En atención a esta regulación autonómica y a sus principios, los diferentes Planes
de Salud y de Calidad de la Consejería con competencias en materia de salud han
incorporado la salud mental como uno de los ámbitos claves para la consecución de la
excelencia por parte de su organización sanitaria, con el objetivo final de mejorar la salud
mental de las personas que viven en Andalucía.
Este marco legal y estratégico motivó que la Consejería de Salud procediera en
2003 a la publicación del I Plan Integral de Salud Mental de Andalucía, que ha contado
desde sus inicios con una Dirección Estratégica, posteriormente configurada como
Coordinación.
Partiendo del desarrollo y la experiencia acumulada de los diferentes Planes de
Salud Mental, la Consejería de Salud y Consumo está realizando un nuevo plan tras la
identificación de los principales problemas de salud mental que presenta la sociedad y a
los que se debe hacer frente, para dar respuesta a los proyectos y retos que se deben
abordar para la mejora de la salud mental en Andalucía.
El Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, en el artículo 6.c) atribuye a la Secretaría
General de Planificación Asistencial y Consumo el impulso, dirección, supervisión y
control de las políticas de salud mental y adicciones.
Dada la necesidad de seguir desarrollando el Plan Integral de Salud Mental de
Andalucía, se estima conveniente nombrar a la persona que coordine su implementación,
agrupe todos los proyectos e impulse su desarrollo.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el
artículo 6.c) del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre,
Primero. César a don Benedicto Crespo Facorro, como Coordinador del Plan
Integral de Salud Mental de Andalucía y a don Luis Pizarro Fernández como Adjunto a la
Coordinación del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310622
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53674/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de
Planificación Asistencial y Consumo, por la que se dispone el nombramiento de
la Coordinadora del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía.
La Consejería de Salud y Consumo, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15
de junio, de Salud de Andalucía, tiene la competencia de definir las políticas sanitarias,
asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las
actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz
y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus
objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, en el artículo 33 establece que, de conformidad
con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta
las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los
órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.
En atención a esta regulación autonómica y a sus principios, los diferentes Planes
de Salud y de Calidad de la Consejería con competencias en materia de salud han
incorporado la salud mental como uno de los ámbitos claves para la consecución de la
excelencia por parte de su organización sanitaria, con el objetivo final de mejorar la salud
mental de las personas que viven en Andalucía.
Este marco legal y estratégico motivó que la Consejería de Salud procediera en
2003 a la publicación del I Plan Integral de Salud Mental de Andalucía, que ha contado
desde sus inicios con una Dirección Estratégica, posteriormente configurada como
Coordinación.
Partiendo del desarrollo y la experiencia acumulada de los diferentes Planes de
Salud Mental, la Consejería de Salud y Consumo está realizando un nuevo plan tras la
identificación de los principales problemas de salud mental que presenta la sociedad y a
los que se debe hacer frente, para dar respuesta a los proyectos y retos que se deben
abordar para la mejora de la salud mental en Andalucía.
El Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, en el artículo 6.c) atribuye a la Secretaría
General de Planificación Asistencial y Consumo el impulso, dirección, supervisión y
control de las políticas de salud mental y adicciones.
Dada la necesidad de seguir desarrollando el Plan Integral de Salud Mental de
Andalucía, se estima conveniente nombrar a la persona que coordine su implementación,
agrupe todos los proyectos e impulse su desarrollo.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el
artículo 6.c) del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre,
Primero. César a don Benedicto Crespo Facorro, como Coordinador del Plan
Integral de Salud Mental de Andalucía y a don Luis Pizarro Fernández como Adjunto a la
Coordinación del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310622
DISPONGO