Autoridades y personal. . (2024/218-12)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por promoción interna/turno libre, una plaza de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la categoría Titulado Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Viernes, 8 de noviembre de 2024
página 53626/6
5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los
miembros del Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el
Anexo IV.
5.2. Quienes forman parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público. La Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal
Calificador, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en
las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación
mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en
su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de
Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho personal asesor a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. El nombramiento del personal asesor corresponderá al Rector de la Universidad
de Cádiz.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que
los ejercicios, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310574
publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes
que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Viernes, 8 de noviembre de 2024
página 53626/6
5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los
miembros del Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el
Anexo IV.
5.2. Quienes forman parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público. La Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal
Calificador, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en
las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación
mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en
su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de
Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho personal asesor a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. El nombramiento del personal asesor corresponderá al Rector de la Universidad
de Cádiz.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que
los ejercicios, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310574
publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes
que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.