3. Otras disposiciones. . (2024/218-18)
Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de Formación Profesional «Juyma Formación» de Baza (Granada). (PP. 9941/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Viernes, 8 de noviembre de 2024

página 53505/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se concede la autorización
administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado
de Formación Profesional «Juyma Formación» de Baza (Granada). (PP.
9941/2024).

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310453

Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Fernández Moreno, como
administrador único de Escuela Taller Juyma, S.L., entidad titular promotora del centro
docente privado de Formación Profesional «Juyma Formación», con domicilio en calle
Alhóndiga, 16, de Baza (Granada), por el que solicita la autorización del mismo para
impartir cuatro ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (uno de
Marketing y publicidad, uno de Transporte y logística, uno de Asistencia a la dirección
y uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma), según lo dispuesto en el Decreto
109/1992, de 9 de junio.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del
Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la
Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho
a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación;
la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE
de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación
Primaria y la Educación Secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE
del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional;
el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que
se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y publicidad y se fijan sus
enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13
de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte
y logística y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1582/2011, de 4 de
noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Asistencia a la dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real
Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el
título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus
enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el
que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que
forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20),
sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de
régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que
se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su
adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.