5. Anuncios. . (2024/218-46)
Anuncio de 28 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Minas de Riotinto, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir tres plazas con la categoría de Policía Local, mediante sistema de oposición libre. (PP. 9893/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Viernes, 8 de noviembre de 2024

página 53211/4

8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: Oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que
se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y
racionalidad de la selección.
8.1.1. Primera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden
de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen
las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción
interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local,
detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece,
siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar
al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante
reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
En el caso de que se haya celebrado el examen médico con anterioridad a la
celebración de las pruebas de aptitud física, no será obligatorio aportarlo.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se
encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará
el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las
demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que
el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el
aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo
de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten
las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan
acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310160

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra «G», de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden
de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la
publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2024.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la
letra «G», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra «H», y así sucesivamente.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de
los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón
de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.