5. Anuncios. . (2024/218-46)
Anuncio de 28 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Minas de Riotinto, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir tres plazas con la categoría de Policía Local, mediante sistema de oposición libre. (PP. 9893/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Viernes, 8 de noviembre de 2024
página 53211/11
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen
funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico
dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo,
en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos
antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión
sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente
emocional o «Síndrome de la bata blanca».
En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos
tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después
de cada comprobación.
6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores
que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de
la piel.
6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
6.4. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de personal facultativo
médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de
la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con
el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y
otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no,
pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310160
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año
de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad
respiratoria, así como la posibilidad de reactivación.
7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo
médico dificulten el desarrollo de la función policial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Viernes, 8 de noviembre de 2024
página 53211/11
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen
funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico
dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo,
en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos
antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión
sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente
emocional o «Síndrome de la bata blanca».
En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos
tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después
de cada comprobación.
6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores
que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de
la piel.
6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
6.4. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de personal facultativo
médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de
la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con
el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y
otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no,
pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310160
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año
de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad
respiratoria, así como la posibilidad de reactivación.
7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo
médico dificulten el desarrollo de la función policial.