Autoridades y personal. . (2024/217-12)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso-oposición, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas a las personas que se citan, se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso-oposición, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino, se inicia el plazo para solicitar destino, y se anuncia la apertura de audiencia previa para la persona candidata que se cita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53560/4
Sexto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310508
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas
con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la
elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección
General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y
los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado
orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona
con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante
los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos
técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada
mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la
Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano
equivalente de otra Comunidad Autónoma, en la que se indique el grado y nivel de
dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero
(BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119,
de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de
desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá
ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante
el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado
de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería
competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra
Comunidad Autónoma, de conformidad con el anterior R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre
(BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000), o con el actual Real Decreto 888/2022, de 18
de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad. La persona aspirante deberá acompañar dicho
dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada mediante el Formulario electrónico disponible en
la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a través de la utilidad de presentación
de Formularios DGP/Registro Solicitudes, seleccionando el Tipo de Solicitud «Registro
de documentación en un Proceso de OEP y traslados», dentro del proceso selectivo
correspondiente
(https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53560/4
Sexto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310508
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas
con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la
elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección
General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y
los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado
orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona
con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante
los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos
técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada
mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la
Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano
equivalente de otra Comunidad Autónoma, en la que se indique el grado y nivel de
dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero
(BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119,
de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de
desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá
ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante
el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado
de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería
competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra
Comunidad Autónoma, de conformidad con el anterior R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre
(BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000), o con el actual Real Decreto 888/2022, de 18
de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad. La persona aspirante deberá acompañar dicho
dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada mediante el Formulario electrónico disponible en
la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a través de la utilidad de presentación
de Formularios DGP/Registro Solicitudes, seleccionando el Tipo de Solicitud «Registro
de documentación en un Proceso de OEP y traslados», dentro del proceso selectivo
correspondiente
(https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales).