Disposiciones generales. . (2024/217-1)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se acuerda el reajuste del crédito de la convocatoria de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobada por Orden de la Consejería de 26 de octubre de 2022 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2022) para dotación de anualidad futura en las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53562/2
El crédito presupuestario para atender a la financiación de la ayuda Bono Alquiler Joven en
Andalucía convocada asciende a 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaría
1700180000 G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven». Debido a la tramitación y
ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir compromisos de gasto de carácter
plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
En la base tercera de las bases reguladoras del Bono Alquiler Joven en Andalucía,
relativa a «Requisitos y obligaciones de la persona beneficiaria», en sus puntos 1.c) y 2.f)
se recoge lo siguiente:
«1. Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias son:
c) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de
vivienda formalizado en los términos…».
«Podrán ser también beneficiarias de la ayuda las personas que estén en condiciones
de suscribir un contrato de arrendamiento o cesión, de vivienda o habitación, de conformidad
con lo expresado en este apartado y en esta base reguladora; y lo acrediten mediante
documento en el que se incluyan los elementos esenciales del contrato a suscribir y el
compromiso de su suscripción por parte de la persona arrendadora y de la arrendataria, en
el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución de concesión.»
«2. Obligaciones de las personas beneficiarias:
f) En el caso de haber resultado beneficiaria de la ayuda sin disponer de contrato de
arrendamiento o cesión en vigor, deberá suscribirlo en el plazo de dos meses desde la
notificación de la resolución de concesión, y acreditarlo junto con el empadronamiento
en la vivienda en la forma expresada en el apartado 1.g) de esta base reguladora, en el
plazo de tres meses desde dicha notificación.»
Para la figura del contrato, dado que la presentación de solicitudes se cerró el 17 de
noviembre de 2022, y el periodo máximo de concesión es de 24 meses, no podría llegar
más allá de noviembre de 2024 el periodo máximo subvencionable. Sin embargo, para
la figura del compromiso del contrato la situación es distinta, ya que una vez resuelta
y notificada la resolución de concesión, la misma está condicionada a que se aporte
el contrato y el empadronamiento en un plazo de dos meses desde la notificación,
empezando a contar el periodo subvencionable en el momento en que la persona aporta
el contrato y esté empadronada en la vivienda.
A fecha de hoy se están resolviendo compromisos de contrato, y por tanto, si el
periodo subvencionable se inicia en estas fechas, y abarca el periodo máximo de 24
meses, llegaría hasta el año 2026, por lo que se hace necesario dotar las anualidades
2025 y 2026 para poder resolver estos expedientes en las Delegaciones Territoriales.
La disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras faculta a la persona titular
de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias
en la aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad
de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar
el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta
necesario dictar la presente resolución para asignar el crédito disponible detallado, para
atender las solicitudes, que cumpliendo requisitos, no han sido resueltas por no disponer
de crédito asignado en las anualidades futuras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310510
Por tanto pueden darse dos situaciones:
1. Que sea un contrato vigente a la fecha de solicitud.
2. Que sea un compromiso de contrato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53562/2
El crédito presupuestario para atender a la financiación de la ayuda Bono Alquiler Joven en
Andalucía convocada asciende a 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaría
1700180000 G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven». Debido a la tramitación y
ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir compromisos de gasto de carácter
plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
En la base tercera de las bases reguladoras del Bono Alquiler Joven en Andalucía,
relativa a «Requisitos y obligaciones de la persona beneficiaria», en sus puntos 1.c) y 2.f)
se recoge lo siguiente:
«1. Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias son:
c) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de
vivienda formalizado en los términos…».
«Podrán ser también beneficiarias de la ayuda las personas que estén en condiciones
de suscribir un contrato de arrendamiento o cesión, de vivienda o habitación, de conformidad
con lo expresado en este apartado y en esta base reguladora; y lo acrediten mediante
documento en el que se incluyan los elementos esenciales del contrato a suscribir y el
compromiso de su suscripción por parte de la persona arrendadora y de la arrendataria, en
el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución de concesión.»
«2. Obligaciones de las personas beneficiarias:
f) En el caso de haber resultado beneficiaria de la ayuda sin disponer de contrato de
arrendamiento o cesión en vigor, deberá suscribirlo en el plazo de dos meses desde la
notificación de la resolución de concesión, y acreditarlo junto con el empadronamiento
en la vivienda en la forma expresada en el apartado 1.g) de esta base reguladora, en el
plazo de tres meses desde dicha notificación.»
Para la figura del contrato, dado que la presentación de solicitudes se cerró el 17 de
noviembre de 2022, y el periodo máximo de concesión es de 24 meses, no podría llegar
más allá de noviembre de 2024 el periodo máximo subvencionable. Sin embargo, para
la figura del compromiso del contrato la situación es distinta, ya que una vez resuelta
y notificada la resolución de concesión, la misma está condicionada a que se aporte
el contrato y el empadronamiento en un plazo de dos meses desde la notificación,
empezando a contar el periodo subvencionable en el momento en que la persona aporta
el contrato y esté empadronada en la vivienda.
A fecha de hoy se están resolviendo compromisos de contrato, y por tanto, si el
periodo subvencionable se inicia en estas fechas, y abarca el periodo máximo de 24
meses, llegaría hasta el año 2026, por lo que se hace necesario dotar las anualidades
2025 y 2026 para poder resolver estos expedientes en las Delegaciones Territoriales.
La disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras faculta a la persona titular
de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias
en la aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad
de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar
el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta
necesario dictar la presente resolución para asignar el crédito disponible detallado, para
atender las solicitudes, que cumpliendo requisitos, no han sido resueltas por no disponer
de crédito asignado en las anualidades futuras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310510
Por tanto pueden darse dos situaciones:
1. Que sea un contrato vigente a la fecha de solicitud.
2. Que sea un compromiso de contrato.