Autoridades y personal. . (2024/217-25)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación de los certificados profesionales de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

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Noveno. Admisión de las personas participantes.
1. Una vez revisadas las solicitudes de inscripción y comprobados sus requisitos, el
Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua, emitirá para cada
nivel la relación provisional de personas admitidas indicando las competencias clave
solicitadas. Se incluirán aquellas solicitudes que tuvieran que subsanar documentación,
así como las solicitudes inadmitidas, indicando el motivo de dicha inadmisión. Además se
determinarán las posibles adaptaciones que deban establecerse para las personas que
lo hubiesen solicitado en virtud el artículo 6.3 de la Orden de 11 de noviembre de 2022.
Los listados provisionales se podrán consultar en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/
formacion-empleo/quiero-formarme/competencias-clave/paginas/competencias-clavenoviembre-24.html
Asimismo, podrán ser consultados en los Puntos de Atención a la Ciudadanía de las
diferentes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo.
2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la puesta a disposición de los listados provisionales,
para presentar alegaciones, subsanar errores y/o aportar documentos exigidos que
no hubieran sido presentados junto con la solicitud, dirigidos a la persona titular de la
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Podrán ser presentados
electrónicamente a través de la siguiente dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
3. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo dictará resolución
aprobando los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, indicando el motivo
de exclusión para la realización de las pruebas, y ordenará su puesta a disposición de los
interesados, en los mismos lugares previstos en el apartado 1, en un plazo no superior a
un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de alegaciones, subsanación
de errores y/o aportación de documentos.
4. Contra la citada resolución, que conforme al artículo 112 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.1 de la citada Ley
9/2007, de 22 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación, ante la persona titular de la Secretaría General del Servicio Público de
Empleo y Formación.

Decimoprimero. Realización de las pruebas.
1. Las pruebas serán de carácter presencial.
2. Las pruebas tendrán lugar en jornada única para todo el territorio andaluz, el día
15 de febrero de 2025, en sesión de mañana, en los centros sede indicados en el Anexo I
con la siguiente temporalización:
De 9:00 a 9:30 horas. Llamamiento e identificación de las personas aspirantes a la
prueba de competencia matemática para los niveles 2 y 3.
De 9:30 a 10:30 horas. Realización de la prueba de competencia matemática para los
niveles 2 y 3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310504

Décimo. Comisión Evaluadora.
En aplicación del artículo 10 de la Orden de 11 de noviembre de 2022, con antelación
suficiente a la realización de las pruebas, la persona titular de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo nombrará mediante resolución al personal que
integre la Comisión Evaluadora, así como sus cargos, de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 10 de la
Orden de 11 de noviembre de 2022.