3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/14
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 52. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la persona titular de la
Vicepresidencia, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 53. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento
c) Por dimisión
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por resolución judicial.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 55. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Federación
habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria para su
celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
Artículo 54. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de la federación cese por fallecimiento, dimisión,
pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o
estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria,
que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual
se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el
tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53496/14
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 52. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la persona titular de la
Vicepresidencia, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 53. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento
c) Por dimisión
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por resolución judicial.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 55. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Federación
habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria para su
celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310444
Artículo 54. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de la federación cese por fallecimiento, dimisión,
pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o
estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria,
que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual
se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el
tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.