3. Otras disposiciones. . (2024/217-44)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita. (PP. 9816/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 52598/2

de ellas oposición a la autorización solicitada, aportando observaciones o condicionados
técnicos, que han sido aceptados por el solicitante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los
procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en
la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en
dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública
de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de
junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7,
delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la
tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus
fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública
las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica,
a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que,
al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309547

Tercero. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título
IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.