Autoridades y personal. . (2024/217-40)
Resolución de 1 de noviembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53554/4

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional
de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con
indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad
de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a
título informativo en la siguiente dirección: http://docentes.us.es - Oferta de Empleo
Público-Convocatorias y estará condicionada a que, por parte de las correspondientes
comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos
de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su
publicación. En dichos criterios deberá valorarse, en todo caso, la experiencia docente y la
experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento,
que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de
valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como
sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión de selección, en sesión
pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la
actividad asistencial de los candidatos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al
concurso.
4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas
definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de
Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título
informativo en la siguiente dirección: (https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público –
Convocatorias). Asimismo, se comunicará al Presidente de la comisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos,
en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa
y contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo
conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
o bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector
Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310502

Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la
solicitud, certificado que acredite tal condición. Asimismo, deberá aportarse certificado
acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas como profesor,
acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la que se opta.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.