Autoridades y personal. . (2024/217-40)
Resolución de 1 de noviembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53554/2
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas
quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en
materia de incompatibilidades.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión
del permiso de residencia.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales, se deberá poseer el título de doctor y estar
acreditado al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310502
1.2. La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el Anexo I
de la presente resolución.
1.3. La dedicación del personal que obtenga la plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento en la Unidad de Gestión Clínica a la que se encuentre adscrito,
pudiendo ser éste, indistintamente, de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios
en régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el
Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser
destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria
a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de
Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente, al área asistencial a la que esté
adscrito dicho servicio jerarquizado.
1.5. La vinculación a la plaza de profesor de cuerpos docentes con el Servicio
Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de
que el concursante que obtenga la plaza se encuentre en ejercicio activo en el momento
de la toma de posesión en una plaza de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección obtenida
a través de concurso-oposición en el mismo centro y especialidad de la plaza sacada a
concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron
las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por
la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación para el mantenimiento del cargo,
el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud recogidos en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53554/2
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas
quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en
materia de incompatibilidades.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión
del permiso de residencia.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales, se deberá poseer el título de doctor y estar
acreditado al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310502
1.2. La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el Anexo I
de la presente resolución.
1.3. La dedicación del personal que obtenga la plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento en la Unidad de Gestión Clínica a la que se encuentre adscrito,
pudiendo ser éste, indistintamente, de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios
en régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el
Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser
destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria
a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de
Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente, al área asistencial a la que esté
adscrito dicho servicio jerarquizado.
1.5. La vinculación a la plaza de profesor de cuerpos docentes con el Servicio
Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de
que el concursante que obtenga la plaza se encuentre en ejercicio activo en el momento
de la toma de posesión en una plaza de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección obtenida
a través de concurso-oposición en el mismo centro y especialidad de la plaza sacada a
concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron
las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por
la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación para el mantenimiento del cargo,
el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud recogidos en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.