5. Anuncios. . (2024/217-52)
Anuncio de 7 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se publica la resolución por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de la línea de evacuación común de las plantas solares fotovoltaicas sita en los términos municipales de Mollina y Humilladero (Málaga). (PP. 9886/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53133/3
Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».
Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya
declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y
servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho
anteriormente expuestos, esta Delegación
RESU ELV E
1. Declarar, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de la línea de evacuación
común de las plantas solares fotovoltaicas denominadas «Magasquilla Hive» y
«Humilladero Hive», sita en los términos municipales de Mollina y Humilladero (Málaga),
que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que
constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Humilladero Hive, S.L., la
condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
2. Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el
Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No
obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta
Delegación Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía.
00310082
Málaga, 7 de octubre de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53133/3
Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».
Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya
declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y
servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho
anteriormente expuestos, esta Delegación
RESU ELV E
1. Declarar, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de la línea de evacuación
común de las plantas solares fotovoltaicas denominadas «Magasquilla Hive» y
«Humilladero Hive», sita en los términos municipales de Mollina y Humilladero (Málaga),
que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que
constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Humilladero Hive, S.L., la
condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
2. Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el
Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No
obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta
Delegación Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía.
00310082
Málaga, 7 de octubre de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja