Disposiciones generales. . (2024/216-1)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el crédito de la Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53446/2
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, […] Si una vez finalizado el plazo de solicitudes y dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión, se produjeran sobrantes de los créditos
estimados en el apartado 5 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir
la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la
distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de
ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de
concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación,
de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos».
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido en la convocatoria
un total de 345 solicitudes, las cuales han superado con creces las expectativas iniciales,
con un importe total solicitado que asciende a 88.635.792,00 €, haciendo insuficiente la
estimación de crédito inicial de la convocatoria (20.000.000,00 €).
Considerando que la finalidad de esta línea de subvención es contribuir al impulso de una
formación que responda a las necesidades del mercado laboral, en ocupaciones que permitan
a la persona desempleada mejorar las competencias necesarias para acceder al empleo, así
como las posibilidades de inserción laboral a través de su cualificación, procede establecer
la dotación presupuestaria correspondiente a fin de permitir incentivar el mayor número de
personas formadas que conlleve un incremento en su incorporación al mercado laboral.
El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
De acuerdo con el apartado 9 del resuelve sexto de la Resolución de 19 de enero
de 2024 de convocatoria, de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, «En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de acuerdo
con el artículo 5.5 del texto articulado».
El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación
de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la
que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales
o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que
derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la
correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el artículo 9.4 de la misma orden establece que el órgano concedente
deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de
plazo para resolver.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se realiza una ampliación de crédito
por el valor máximo estimado de 46.584.535,36 €.
En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho
y demás disposiciones administrativas de carácter general de pertinente aplicación, esta
Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310394
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53446/2
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, […] Si una vez finalizado el plazo de solicitudes y dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión, se produjeran sobrantes de los créditos
estimados en el apartado 5 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir
la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la
distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de
ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de
concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación,
de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos».
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido en la convocatoria
un total de 345 solicitudes, las cuales han superado con creces las expectativas iniciales,
con un importe total solicitado que asciende a 88.635.792,00 €, haciendo insuficiente la
estimación de crédito inicial de la convocatoria (20.000.000,00 €).
Considerando que la finalidad de esta línea de subvención es contribuir al impulso de una
formación que responda a las necesidades del mercado laboral, en ocupaciones que permitan
a la persona desempleada mejorar las competencias necesarias para acceder al empleo, así
como las posibilidades de inserción laboral a través de su cualificación, procede establecer
la dotación presupuestaria correspondiente a fin de permitir incentivar el mayor número de
personas formadas que conlleve un incremento en su incorporación al mercado laboral.
El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
De acuerdo con el apartado 9 del resuelve sexto de la Resolución de 19 de enero
de 2024 de convocatoria, de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, «En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de acuerdo
con el artículo 5.5 del texto articulado».
El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación
de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la
que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales
o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que
derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la
correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el artículo 9.4 de la misma orden establece que el órgano concedente
deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de
plazo para resolver.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se realiza una ampliación de crédito
por el valor máximo estimado de 46.584.535,36 €.
En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho
y demás disposiciones administrativas de carácter general de pertinente aplicación, esta
Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310394
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía