Disposiciones generales. . (2024/216-2)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones aprobado mediante Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024

página 53422/2

Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que
aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes
administrativos de concesión de estas subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos
establecidos en el procedimiento ordinario, y muy especialmente los referentes a la
instrucción del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, «Cuando razones de interés
público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación
al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los
plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación
de solicitudes y recursos».
El artículo 33.2 permite «Acordar de oficio, cuando razones de interés público lo
aconsejen, la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos,
lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario se reducen a la mitad, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos».
En virtud de lo expuesto, y considerando, por tanto, la concurrencia del interés público
exigido para la tramitación de urgencia en el referido artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y la competencia atribuida por el artículo 6, apartado 4, del Decreto 161/2022,
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, esta Secretaría General,
RESU ELV E
Primero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones
aprobado mediante Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General de
Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca, para el
ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género,
habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para
dicha tramitación con la máxima celeridad.
En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos en lo que en el
momento de publicación de esta resolución resta del procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo. Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00310370

Sevilla, 30 de octubre de 2024.- La Secretaria General, Concepción Cardesa Cabrera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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