3. Otras disposiciones. . (2024/216-57)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, relativa a la recogida de setas en terrenos forestales de la provincia.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53418/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, relativa a la
recogida de setas en terrenos forestales de la provincia.
A NTECEDENTES
La recogida de setas en terrenos forestales de la provincia de Córdoba es una actividad
tradicional en algunos municipios, que en los últimos años ha despertado un interés
creciente en la mayoría de las poblaciones locales y eventualmente en las foráneas,
haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva
que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de
setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y
se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
Al objeto de que la población general conozca las condiciones de recogida de setas,
se hace necesario aprobar la presente resolución y dar publicidad a la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna
Silvestres de Andalucía, establece que requerirá autorización administrativa toda actividad
de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico
en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2
matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares
de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre
que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, establece la necesidad de que las
autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta
los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Cuarto. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en Córdoba es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, la Ley 2/92, Forestal de
Andalucía, reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97) y conforme al Decreto 170/2024
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por consiguiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310366
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
BOJA
Número 216 - Miércoles, 6 de noviembre de 2024
página 53418/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, relativa a la
recogida de setas en terrenos forestales de la provincia.
A NTECEDENTES
La recogida de setas en terrenos forestales de la provincia de Córdoba es una actividad
tradicional en algunos municipios, que en los últimos años ha despertado un interés
creciente en la mayoría de las poblaciones locales y eventualmente en las foráneas,
haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva
que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de
setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y
se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
Al objeto de que la población general conozca las condiciones de recogida de setas,
se hace necesario aprobar la presente resolución y dar publicidad a la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna
Silvestres de Andalucía, establece que requerirá autorización administrativa toda actividad
de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico
en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2
matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares
de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre
que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, establece la necesidad de que las
autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta
los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Cuarto. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en Córdoba es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, la Ley 2/92, Forestal de
Andalucía, reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97) y conforme al Decreto 170/2024
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por consiguiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310366
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.