3. Otras disposiciones. . (2024/215-21)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Macrosad, S.C.A., en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024

página 53370/2

establecidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Las corporaciones locales pueden gestionar el servicio de forma directa e indirecta a
través de empresas concesionarias.
Por parte de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla, el día 28 de
octubre de 2024 se remitió comunicación por correo electrónico solicitando propuesta de
los servicios mínimos, al sindicato convocante, a la empresa y al Excmo. Ayuntamiento
de Dos Hermanas.
Se recibe propuesta del Exmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas consistente en lo
siguiente:
- Grado III y plan concertado: 100% de los servicios.
- Grado II: 60% de los servicios.
- Grado I: 40% de los servicios.
El Comité de Huelga no presenta propuesta de servicios mínimos.
La empresa presenta la propuesta fuera del plazo concedido por la Delegación
Territorial, por lo que no fue tenida en cuenta. No obstante, su propuesta es coincidente
con la presentada por el Exmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 29 de octubre de 2024, que se valora positivamente en
base a las consideraciones que se indican y es la regulación que consta en el anexo de
esta resolución:

Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310319

Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo a las
circunstancias de los usuarios de la ayuda y muy especialmente a su gran vulnerabilidad,
entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga
como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que
quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.