3. Otras disposiciones. . (2024/215-25)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifica el modelo de comunicación de datos para inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53329/7
(Página
6
de
6 )
ANEXO
Aclarar que a cada División le corresponderá un número de inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía y, por
tanto, el pago de tasas por cada inscripción en cada una de las respectivas Divisiones.
No será necesario aportar documentación acreditativa de representación legal en caso de presentación con certificado
electrónico de representación legal.
Los campos relativos a los documentos en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones, solo
procederá cumplimentarlos cuando ejerza su derecho a no presentar la documentación referida. En estos casos deberá aportar
toda la información que se le solicita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00310278
002354/4
8. DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA.
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento, y firmar el formulario.
La solicitud se dirigirá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4. Órganos competentes del Decreto 83/2016, de 19 de abril, por
el que se crea el Registro Integrado Industrial de Andalucía (BOJA nº 79, de 27 de abril de 2016):
* Al Ilmo/a. Sr/a Secretario/a General de Industria y Minas en los siguientes casos:
- División A: Aquellas actividades industriales que se desarrollen en un territorio que exceda el ámbito provincial.
- División C: Organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial, energías
renovables, ahorro y eficiencia energética.
* Al Ilmo/a. Sr/a Delegado/a Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en la
provincia correspondiente, en los casos regulados en el citado Decreto 83/2016, de 19 de abril, y no reservados en el punto
anterior a la Secretaría General de Industria y Minas, es decir, cuando los establecimientos industriales (División A) y las
empresas o entidades de servicios (División B) radiquen en su ámbito territorial.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53329/7
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6 )
ANEXO
Aclarar que a cada División le corresponderá un número de inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía y, por
tanto, el pago de tasas por cada inscripción en cada una de las respectivas Divisiones.
No será necesario aportar documentación acreditativa de representación legal en caso de presentación con certificado
electrónico de representación legal.
Los campos relativos a los documentos en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones, solo
procederá cumplimentarlos cuando ejerza su derecho a no presentar la documentación referida. En estos casos deberá aportar
toda la información que se le solicita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00310278
002354/4
8. DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA.
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento, y firmar el formulario.
La solicitud se dirigirá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4. Órganos competentes del Decreto 83/2016, de 19 de abril, por
el que se crea el Registro Integrado Industrial de Andalucía (BOJA nº 79, de 27 de abril de 2016):
* Al Ilmo/a. Sr/a Secretario/a General de Industria y Minas en los siguientes casos:
- División A: Aquellas actividades industriales que se desarrollen en un territorio que exceda el ámbito provincial.
- División C: Organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial, energías
renovables, ahorro y eficiencia energética.
* Al Ilmo/a. Sr/a Delegado/a Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en la
provincia correspondiente, en los casos regulados en el citado Decreto 83/2016, de 19 de abril, y no reservados en el punto
anterior a la Secretaría General de Industria y Minas, es decir, cuando los establecimientos industriales (División A) y las
empresas o entidades de servicios (División B) radiquen en su ámbito territorial.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja