Disposiciones generales. . (2024/215-1)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024

página 53375/2

Asimismo, el Acuerdo establece que el importe total de las subvenciones concedidas
podrán ser abonadas sin justificación previa hasta el 80% del importe total de las
mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
De conformidad con la disposición adicional primera de la mencionada Orden de 29
de septiembre de 2023, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la misma, en
función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 29 de septiembre de 2023, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Convocatoria.
1. Convocar para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de
septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de
Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
Serán destinatarias del Programa para esta convocatoria las personas jóvenes
desempleadas inscritas como demandantes no ocupadas en el Servicio Andaluz de
Empleo, que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años de edad, ambos
inclusive, e inscritas en la fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, identificadas
en el apartado 2.a)4.b) del cuadro resumen de la orden.
2. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de
solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el
crédito establecido en el resolutorio segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al
plazo de presentación de solicitudes.
3. En cuanto al número de personas participantes, cabe señalar que se prevé
subvencionar un total de 18.250 Proyectos Integrales y por tanto de personas atendidas,
de las cuales, al menos, el 40% es decir, 7.300 se considerarán insertadas, una vez
que hayan obtenido un puesto de trabajo en los términos establecidos en las bases
reguladoras.
4. Las entidades beneficiarias podrán solicitar hasta un límite de 200 Proyectos en
el caso de actuar en una sola provincia, y de 640 Proyectos si se actúa en dos o más
provincias, sin sobrepasar en ningún caso el límite provincial.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de
Empleo correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía
máxima de 82.227.500 €.
Partidas presupuestarias

Medida
comunitaria

G/32L/46001/00
Programa
Proyectos
Integrales

1239168023

G/32L/46701/00
G/32L/47001/00
G/32L/48001/00

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D445ACD6ER

Importe
Importe (€)
partidas (€)
2024
2024
6.769.000
1.020.000
28.996.500
28.996.500

65.782.000

Importe
Importe (€)
partidas (€)
2026
2026
1.692.250
255.000
7.249.125

Importe
total (€)

16.445.500 82.227.500

7.249.125

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310324

Línea
subvencionable