3. Otras disposiciones. . (2024/215-24)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Lubrín», en el término municipal de Sorbas, provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024

página 53309/2

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente, y artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, compete a la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de
deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, la
Ley 9/2001, de 12 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Lubrín», en el término municipal de
Sorbas, provincia de Almería, fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de abril de 1969,
publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo de 1969, siendo esta clasificación,
conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de
Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en
virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características
físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en
el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado
en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente procedimiento de deslinde, desafectación y
modificación parcial de trazado se ha realizado conforme a la clasificación aprobada,
que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, con sujeción a lo regulado
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto
155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Vistos, la propuesta favorable formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Almería, de 23 de julio de 2024, así como el Informe favorable del Gabinete
Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,
de 21 de octubre de 2024,

Primero. Aprobar el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y
modificación de trazado parcial de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Lubrín», en el
término municipal de Sorbas, provincia de Almería: tramo original a su paso por parcelas
83, 85, 88, 89, 90, 716, 90002 y 90019 del polígono 8; y parcelas 56, 59, 61, 62, 166,
170, 171 y 90007 del polígono 9. Tramo resultante a su paso por parcelas 83, 90 y 90002

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310258

RESU ELVO