3. Otras disposiciones. . (2024/215-16)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 9716/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 51956/8
a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente
se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho
de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto. Respecto de las alegaciones presentadas, deben considerarse cumplidas
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, habiendo sido sucintamente
contestadas según se expone en los Antecedentes, añadiendo, respecto del recurso de
alzada presentado contra la autorización administrativa del proyecto en cuestión, que
no consta que la misma haya quedado suspendida, debiendo considerarse ejecutiva
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se
ha tramitado y resuelto una nueva autorización administrativa previa y de construcción
modificando la anterior.
Quinto. En cuanto a la relación de bienes y derechos afectados, según aparece
en el anexo de la presente resolución, ha sido actualizada conforme se refleja según
información obtenida de la Sede Electrónica del Catastro acerca de alteraciones
sobrevenidas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el articulo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se han corregido determinados errores materiales o aritméticos
existentes en dicha relación.
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida
por la entidad Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 27, S.L.U., denominada «Línea eléctrica
de alta tensión 220 kV “SET Turro” a “Entronque LAT Laguna-C.S. Promotores Atarfe”
para Evacuación de los Parques Solares Fotovoltaicos Granada Solar 165, 166 y 167»,
situada en los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona,
Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada), según se describe en el Antecedente Primero
y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes
condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308906
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 51956/8
a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente
se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho
de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto. Respecto de las alegaciones presentadas, deben considerarse cumplidas
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, habiendo sido sucintamente
contestadas según se expone en los Antecedentes, añadiendo, respecto del recurso de
alzada presentado contra la autorización administrativa del proyecto en cuestión, que
no consta que la misma haya quedado suspendida, debiendo considerarse ejecutiva
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se
ha tramitado y resuelto una nueva autorización administrativa previa y de construcción
modificando la anterior.
Quinto. En cuanto a la relación de bienes y derechos afectados, según aparece
en el anexo de la presente resolución, ha sido actualizada conforme se refleja según
información obtenida de la Sede Electrónica del Catastro acerca de alteraciones
sobrevenidas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el articulo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se han corregido determinados errores materiales o aritméticos
existentes en dicha relación.
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida
por la entidad Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 27, S.L.U., denominada «Línea eléctrica
de alta tensión 220 kV “SET Turro” a “Entronque LAT Laguna-C.S. Promotores Atarfe”
para Evacuación de los Parques Solares Fotovoltaicos Granada Solar 165, 166 y 167»,
situada en los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona,
Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada), según se describe en el Antecedente Primero
y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes
condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308906
RESU ELVO