3. Otras disposiciones. . (2024/215-15)
Orden de 29 de octubre de 2024, por la que se acuerda aprobar los formularios de solicitud de determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa, así como el uso obligatorio del sistema de información CPV por las Comisiones Provinciales de Valoraciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024

página 53339/2

b) Anexo II-A. Pluralidad de solicitantes con representante legal. Solicitud
determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa. A instancia
la persona interesada, con el número de inscripción 004817/A02.
c) Anexo I-B. Solicitud de determinación del justiprecio en procedimientos
expropiación forzosa. A instancia de la Administración expropiante, con el número
inscripción 004818.
d) Anexo III-A. Pluralidad de solicitantes sin representante legal. Solicitud
determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa. A instancia
la persona interesada, con el número de inscripción 004817/A03.

de
de
de
de
de
de

Segundo. En todo caso, están obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con la Comisión Provincial de Valoraciones, la Administración expropiante
y cualquier Administración que intervenga en el procedimiento, las personas que las
componen, así como tanto la parte expropiada como, en su caso, la persona beneficiaria,
cuando se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo señalado anteriormente, cualquier comunicación se realizará
única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 66.6
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del acceso indicado en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía para el procedimiento de
nombre Determinación de justiprecio por las Comisiones Provinciales de Valoración
(código 24045), accesible en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24045.html.
Tercero. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, será obligatorio, para las Comisiones
Provinciales de Valoraciones, el uso del Sistema de información que gestiona las Comisiones
Provinciales de Valoración (CPV), una vez produzca efectos la presente orden.
Cuarto. A los procedimientos iniciados antes de la fecha de producción de efectos de
la presente orden, no les será de aplicación la obligación dispuesta en el dispongo tercero.
Quinto. La presente orden producirá efectos a los treinta días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO

00310288

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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