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Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de la operación estadística indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53285/3
fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en
la cláusula sexta del convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercera. Modificación del convenio.
Se modifica el expositivo tercero del convenio quedando redactado de la siguiente
forma: «Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan Estadístico Nacional 2021-2024, encomienda al INE la realización de la operación
estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE)».
Se modifica el expositivo cuarto del convenio, quedando como sigue: «Que la Ley 9/2023,
de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía
2023-2029, asigna al IECA la responsabilidad de la actividad 07.02.07 indicadores de confianza
empresarial de Andalucía.»
Cuarta. Cláusulas del convenio.
Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
00310234
Quinta. Eficacia.
De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda de modificación y prórroga
del convenio surtirá efectos desde el día 19 de noviembre 2024, previa inscripción de la
misma en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la misma ley. Asimismo, esta Adenda se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente Adenda de
modificación y prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el
último firmante.
El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Fdo.: Manuel
Ignacio Castaño Sousa.
El Director General de Estadísticas Económicas, por delegación de la Presidenta del
Organismo (Resolución 19.6. 2024, de la Presidenta del INE, BOE de 27 de junio), Fdo.: Alfredo
Cristóbal Cristóbal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53285/3
fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en
la cláusula sexta del convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercera. Modificación del convenio.
Se modifica el expositivo tercero del convenio quedando redactado de la siguiente
forma: «Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan Estadístico Nacional 2021-2024, encomienda al INE la realización de la operación
estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE)».
Se modifica el expositivo cuarto del convenio, quedando como sigue: «Que la Ley 9/2023,
de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía
2023-2029, asigna al IECA la responsabilidad de la actividad 07.02.07 indicadores de confianza
empresarial de Andalucía.»
Cuarta. Cláusulas del convenio.
Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
00310234
Quinta. Eficacia.
De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda de modificación y prórroga
del convenio surtirá efectos desde el día 19 de noviembre 2024, previa inscripción de la
misma en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la misma ley. Asimismo, esta Adenda se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente Adenda de
modificación y prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el
último firmante.
El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Fdo.: Manuel
Ignacio Castaño Sousa.
El Director General de Estadísticas Económicas, por delegación de la Presidenta del
Organismo (Resolución 19.6. 2024, de la Presidenta del INE, BOE de 27 de junio), Fdo.: Alfredo
Cristóbal Cristóbal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja