3. Otras disposiciones. . (2024/214-57)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifica el modelo de declaración responsable de actividad industrial de lavado interior, o desgasificación y despresurización, o reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53287/5
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6 )
ANEXO
5. DECLARACIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en los artículos 5 y 8 del Real Decreto
948/2003, de 18 de julio, por lo que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o
desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, según la
redacción dada por el Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, quien suscribe este documento DECLARA:
1. Que la empresa va a ejercer la/s actividad/es declarada/s anteriormente y que asimismo, cumple con todos los requisitos
exigidos para ello por el Real Decreto 948/2003 de 18 de julio y por la Orden de 5 de febrero de 2015, de la consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen normas para la aplicación de determinados aspectos de
dicho Real Decreto.
2. En caso de que la actividad declarada anteriormente sea lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas, los requisitos
técnicos mínimos exigibles en las instalaciones son los exigidos en el Anexo I del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, en ese
caso quien suscribe este documento DECLARA:
A) Que dispone como mínimo de los sistemas y equipos exigidos en el apartado A del Anexo I del Real Decreto 948/2003, de 18
de julio.
B) Que dispone de una zona de secado de la cisterna con una turbina que accione el aire caliente a 60-80 ºC, o dispositivo
equivalente que garantice el adecuado secado de la cisterna después del lavado, en aquello casos en que se requiera por el
tipo de producto a limpiar de un sistema de secado posterior al lavado.
C) Que dispone de la información técnica documentada, de los productos necesarios para la limpieza de los residuos químicos
identificados según número ONU para los cuales está preparada.
D) Que el personal técnico de apoyo que trabaje en instalaciones de lavado conoce los procedimientos u operaciones de la
instalación de lavado y dispone de los equipos de seguridad (exposímetros, trajes especiales, guantes, correajes, lámparas de
seguridad para atmósferas explosivas, equipos de respiración autónomos, analizador de oxígeno, etc) adecuados para la
realización de su trabajo, así como recibir cursos formativos específicos organizados por parte de la empresa de lavado.
No obstante lo indicado en los puntos A), B) y C) anteriores, en caso de centro de lavado interior de cisternas que pertenezcan a
una empresa de fabricación de productos químicos y que estén ubicados en la propia fábrica o zona anexa y cuando se trate del
lavado interior de las cisternas que transportan las mercancías peligrosas que dicha fábrica o las materias químicas peligrosas
que la empresa incorpora o manipula en el proceso de fabricación, esta empresa podrá utilizar unos medios técnicos y
procedimientos diferentes aunque equivalentes a los indicados anteriormente, previa autorización de la autoridad competente,
con un informe técnico favorable de un organismo de control autorizado que certifique el cumplimiento del artículo 6.5 de este
Real Decreto.
3. En caso de que la actividad declarada anteriormente sea desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías
peligrosas, los requisitos y procedimientos técnicos so los exigidos en el Anexo II del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, en
ese caso, quien suscribe este documento DECLARA cumplir con ellos.
4. En caso de que la actividad declarada anteriormente sea reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, los
requisitos y procedimientos técnicos so los exigidos en el Anexo V del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, en ese caso, quien
suscribe ese documento DECLARA:
A) Que dispone de los requisitos técnicos y humanos exigidos en punto primero del Anexo V del Real Decreto 948/2003, de 18
de julio.
B) Que se siguen los procedimiento exigidos para la modificación o reparación de cisternas en el anexo V del Real Decreto
948/2003.
5. Que conoce la obligación de presentar ante la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde radiquen las
instalaciones, un informe de un organismo de control que certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real
Decreto 948/2003, de 18 de julio. Dicho informe podrá ser aportado junto a esta Declaración responsable o requerimiento de la
Delegación Territorial correspondiente.
6. Que conoce la obligación de someter a la instalación a controles periódicos, como máximo cada tres años contados a partir de
la fecha del control anterior, del cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio y en la
Orden de 5 de febrero de 2015.
7. Que conoce la obligación de llevar un registro con todas las actuaciones realizadas.
8. Que como representante de la empresa, dispongo de poder legal suficiente para actuar como tal.
10. Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, que presentará inmediatamente a la
autoridad competente cuando ésta lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
11. Que la empresa se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos durante la vigencia de la actividad, así
como a ejercer su actividad cumpliendo los requisitos que se establezcan en los correspondientes reglamentos o normas
reguladoras y, en su caso, en las respectivas instrucciones técnicas y ordenes de desarrollo, así como cumpliendo con las
disposiciones establecidas por la Comunidad Autónoma donde realice sus actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310236
002246/4
9. Que la empresa va a ejercer la/s actividad/es declarada/s anteriormente, y que asimismo, conoce y cumple todos los requisitos
exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la/s actividad/es establecidos en la
normativa estatal y autonómica vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
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ANEXO
5. DECLARACIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en los artículos 5 y 8 del Real Decreto
948/2003, de 18 de julio, por lo que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o
desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, según la
redacción dada por el Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, quien suscribe este documento DECLARA:
1. Que la empresa va a ejercer la/s actividad/es declarada/s anteriormente y que asimismo, cumple con todos los requisitos
exigidos para ello por el Real Decreto 948/2003 de 18 de julio y por la Orden de 5 de febrero de 2015, de la consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen normas para la aplicación de determinados aspectos de
dicho Real Decreto.
2. En caso de que la actividad declarada anteriormente sea lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas, los requisitos
técnicos mínimos exigibles en las instalaciones son los exigidos en el Anexo I del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, en ese
caso quien suscribe este documento DECLARA:
A) Que dispone como mínimo de los sistemas y equipos exigidos en el apartado A del Anexo I del Real Decreto 948/2003, de 18
de julio.
B) Que dispone de una zona de secado de la cisterna con una turbina que accione el aire caliente a 60-80 ºC, o dispositivo
equivalente que garantice el adecuado secado de la cisterna después del lavado, en aquello casos en que se requiera por el
tipo de producto a limpiar de un sistema de secado posterior al lavado.
C) Que dispone de la información técnica documentada, de los productos necesarios para la limpieza de los residuos químicos
identificados según número ONU para los cuales está preparada.
D) Que el personal técnico de apoyo que trabaje en instalaciones de lavado conoce los procedimientos u operaciones de la
instalación de lavado y dispone de los equipos de seguridad (exposímetros, trajes especiales, guantes, correajes, lámparas de
seguridad para atmósferas explosivas, equipos de respiración autónomos, analizador de oxígeno, etc) adecuados para la
realización de su trabajo, así como recibir cursos formativos específicos organizados por parte de la empresa de lavado.
No obstante lo indicado en los puntos A), B) y C) anteriores, en caso de centro de lavado interior de cisternas que pertenezcan a
una empresa de fabricación de productos químicos y que estén ubicados en la propia fábrica o zona anexa y cuando se trate del
lavado interior de las cisternas que transportan las mercancías peligrosas que dicha fábrica o las materias químicas peligrosas
que la empresa incorpora o manipula en el proceso de fabricación, esta empresa podrá utilizar unos medios técnicos y
procedimientos diferentes aunque equivalentes a los indicados anteriormente, previa autorización de la autoridad competente,
con un informe técnico favorable de un organismo de control autorizado que certifique el cumplimiento del artículo 6.5 de este
Real Decreto.
3. En caso de que la actividad declarada anteriormente sea desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías
peligrosas, los requisitos y procedimientos técnicos so los exigidos en el Anexo II del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, en
ese caso, quien suscribe este documento DECLARA cumplir con ellos.
4. En caso de que la actividad declarada anteriormente sea reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, los
requisitos y procedimientos técnicos so los exigidos en el Anexo V del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, en ese caso, quien
suscribe ese documento DECLARA:
A) Que dispone de los requisitos técnicos y humanos exigidos en punto primero del Anexo V del Real Decreto 948/2003, de 18
de julio.
B) Que se siguen los procedimiento exigidos para la modificación o reparación de cisternas en el anexo V del Real Decreto
948/2003.
5. Que conoce la obligación de presentar ante la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde radiquen las
instalaciones, un informe de un organismo de control que certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real
Decreto 948/2003, de 18 de julio. Dicho informe podrá ser aportado junto a esta Declaración responsable o requerimiento de la
Delegación Territorial correspondiente.
6. Que conoce la obligación de someter a la instalación a controles periódicos, como máximo cada tres años contados a partir de
la fecha del control anterior, del cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio y en la
Orden de 5 de febrero de 2015.
7. Que conoce la obligación de llevar un registro con todas las actuaciones realizadas.
8. Que como representante de la empresa, dispongo de poder legal suficiente para actuar como tal.
10. Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, que presentará inmediatamente a la
autoridad competente cuando ésta lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
11. Que la empresa se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos durante la vigencia de la actividad, así
como a ejercer su actividad cumpliendo los requisitos que se establezcan en los correspondientes reglamentos o normas
reguladoras y, en su caso, en las respectivas instrucciones técnicas y ordenes de desarrollo, así como cumpliendo con las
disposiciones establecidas por la Comunidad Autónoma donde realice sus actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00310236
002246/4
9. Que la empresa va a ejercer la/s actividad/es declarada/s anteriormente, y que asimismo, conoce y cumple todos los requisitos
exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la/s actividad/es establecidos en la
normativa estatal y autonómica vigente.