3. Otras disposiciones. . (2024/214-36)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Ogíjares (Granada). (PP. 9879/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53048/5
del suministro domiciliario de agua. El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre
del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio
que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación expresado en
meses, que tenga establecido la entidad suministradora.
El importe recaudado por este concepto se depositará en el Organismo competente
de la Junta de Andalucía.
7, 10 y 13 mm
15 y 20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
Más de 50 mm
28,83 €
52,10 €
81,75 €
116,28 €
200,96 €
276,81 €
276,81 €
Acometidas.
Cuota a satisfacer.
El Presupuesto de hecho es la compensación económica que deberán satisfacer los
solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por
el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida, y
otro proporcional a las inversiones que el Ayuntamiento deba realizar en las ampliaciones,
modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la
capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto en el artículo 31
del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
Cuotas y tarifas. Derechos de acometida.
Las cuotas se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura
binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida
expresado en milímetros (parámetro d), como a continuación se indican.
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que
resulte de la siguiente fórmula:
c=Axd+Bxq
en la que:
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309997
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que
se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca
para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales
instalados en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 31,1288 euros/mm.
«B» : Es otro parámetro cuyo valor es de 86,5260 euros/l/sg.
Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53048/5
del suministro domiciliario de agua. El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre
del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio
que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación expresado en
meses, que tenga establecido la entidad suministradora.
El importe recaudado por este concepto se depositará en el Organismo competente
de la Junta de Andalucía.
7, 10 y 13 mm
15 y 20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
Más de 50 mm
28,83 €
52,10 €
81,75 €
116,28 €
200,96 €
276,81 €
276,81 €
Acometidas.
Cuota a satisfacer.
El Presupuesto de hecho es la compensación económica que deberán satisfacer los
solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por
el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida, y
otro proporcional a las inversiones que el Ayuntamiento deba realizar en las ampliaciones,
modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la
capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto en el artículo 31
del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
Cuotas y tarifas. Derechos de acometida.
Las cuotas se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura
binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida
expresado en milímetros (parámetro d), como a continuación se indican.
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que
resulte de la siguiente fórmula:
c=Axd+Bxq
en la que:
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309997
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que
se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca
para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales
instalados en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 31,1288 euros/mm.
«B» : Es otro parámetro cuyo valor es de 86,5260 euros/l/sg.
Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez.