3. Otras disposiciones. . (2024/214-51)
Orden de 29 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en materia administrativa en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53291/2
Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en
la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia, con mención de la
fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Tercero. Revocación y avocación de competencias.
El titular del órgano delegante podrá revocar en cualquier momento las delegaciones
de competencias contenidas en esta orden, así como avocar el conocimiento y resolución
de cualquier asunto contenido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus
propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.
Asimismo, la autoridad en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrá,
en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a consideración del órgano
delegante los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.
Cuarto. Producción de efectos.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00310240
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53291/2
Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en
la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia, con mención de la
fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Tercero. Revocación y avocación de competencias.
El titular del órgano delegante podrá revocar en cualquier momento las delegaciones
de competencias contenidas en esta orden, así como avocar el conocimiento y resolución
de cualquier asunto contenido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus
propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.
Asimismo, la autoridad en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrá,
en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a consideración del órgano
delegante los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.
Cuarto. Producción de efectos.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00310240
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja