3. Otras disposiciones. . (2024/214-50)
Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Marbella en los ámbitos PA-NG-10 «Lomas del Marbella Club Sur» y SUC PA-NG-09 «Lomas del Marbella Club».
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024

página 53235/3

Cuarto. El Pleno del Ayuntamiento de Marbella, en sesión de 10 de mayo de 2024,
acordó aprobar la documentación técnica de cumplimiento de las subsanaciones requeridas
en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 6 de marzo de 2024.
Quinto. Con fecha de 15 de mayo de 2024 tuvo entrada en el registro de esta Consejería
la documentación técnica y administrativa correspondiente a la tramitación del documento
técnico de subsanación de las citadas deficiencias, solicitándose continuar con la tramitación
del expediente para su aprobación definitiva.
Sexto. El objeto de la innovación es modificar la ordenación urbanística de un ámbito de
suelo urbano, que incluye parte del ámbito de suelo urbano consolidado PA-NG-09 «Lomas
del Marbella Club» y la totalidad del ámbito de suelo urbano no consolidado PA-NG-10
«Lomas del Marbella Club Sur», cuya ordenación se remite a un Estudio de Detalle, en
ambos casos según el documento de Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU 1986.
Dicho objeto precisa una actuación de transformación urbanística, delimitándose un
área de reforma interior (ARI) en suelo urbano no consolidado «PA-NG-10N», con una
superficie de 189.783 m², en base a que la urbanización existente no cuenta con todos
los servicios y dotaciones adecuados a la nueva edificabilidad asignada, que conlleva un
incremento del aprovechamiento superior al 10% del preexistente, estableciéndose para
dicha ARI la ordenación detallada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación
al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA).
Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias
de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de
conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3.a)
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, así como el artículo 6.1 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.

Cuarto. Con fecha de 17 de junio de 2024, el Servicio de Planeamiento Urbanístico
de la Dirección General de Ordenación de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana emitió
informe favorable relativo a la aprobación definitiva de la presente modificación, según la
documentación técnica aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 31 de marzo de
2023 y el documento de subsanación aprobado en sesión plenaria de 10 de mayo de 2024.
Quinto. Al suponer la presente innovación una diferente zonificación o uso urbanístico
de espacios libres y equipamientos, en virtud del artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310184

Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de Marbella, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.