Autoridades y personal. . (2024/214-19)
Decreto 235/2024, de 29 de octubre, por el que se dispone el cese y nombramiento de vocalías del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53288/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Decreto 235/2024, de 29 de octubre, por el que se dispone el cese y
nombramiento de vocalías del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional para el desarrollo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, las competencias en materia de coordinación
de la cooperación internacional para el desarrollo corresponden a la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a la que se adscribe la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por lo que, en su virtud y a propuesta de
la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310237
El artículo 9.1 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece que el Consejo Rector de la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano superior
de gobierno y dirección de la Agencia.
Por su parte, los artículos 9.3 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, y 11.2.e) de los
Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
aprobados mediante Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, establecen que ocho
vocalías del Consejo Rector de dicha Agencia serán nombradas por Decreto del Consejo
de Gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres conforme
a la normativa vigente en la materia, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo,
debiendo ser titulares de centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía
con rango, al menos, de Dirección General.
Por su parte, en los Estatutos de la Agencia se señala que la duración del mandato
de las vocalías será de cuatro años pudiendo renovarse por períodos de igual duración
(artículo 11.3), asimismo, se establecen las causas de cese de las vocalías (artículo 11.4),
disponiéndose igualmente que, en el supuesto de cese anticipado de alguna vocalía,
la persona designada en su lugar, lo será por el período que reste para completar el
mandato de cuatro años (artículo 115).
Mediante Decreto 511/2022, de 27 de septiembre, modificado mediante Decreto 93/2023,
de 18 de abril, se dispuso el cese y nombramiento de vocalías del Consejo Rector de
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En la actualidad,
como consecuencia de la aprobación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; así como del Decreto 168/2024, de 26 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad;
del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; del Decreto 198/2024, de
3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y Consumo y del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, resulta preciso adaptar la
composición del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
para el Desarrollo a la reciente reestructuración de Consejerías y a la nueva estructura
orgánica en vigor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53288/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Decreto 235/2024, de 29 de octubre, por el que se dispone el cese y
nombramiento de vocalías del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional para el desarrollo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, las competencias en materia de coordinación
de la cooperación internacional para el desarrollo corresponden a la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a la que se adscribe la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por lo que, en su virtud y a propuesta de
la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310237
El artículo 9.1 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece que el Consejo Rector de la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano superior
de gobierno y dirección de la Agencia.
Por su parte, los artículos 9.3 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, y 11.2.e) de los
Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
aprobados mediante Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, establecen que ocho
vocalías del Consejo Rector de dicha Agencia serán nombradas por Decreto del Consejo
de Gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres conforme
a la normativa vigente en la materia, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo,
debiendo ser titulares de centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía
con rango, al menos, de Dirección General.
Por su parte, en los Estatutos de la Agencia se señala que la duración del mandato
de las vocalías será de cuatro años pudiendo renovarse por períodos de igual duración
(artículo 11.3), asimismo, se establecen las causas de cese de las vocalías (artículo 11.4),
disponiéndose igualmente que, en el supuesto de cese anticipado de alguna vocalía,
la persona designada en su lugar, lo será por el período que reste para completar el
mandato de cuatro años (artículo 115).
Mediante Decreto 511/2022, de 27 de septiembre, modificado mediante Decreto 93/2023,
de 18 de abril, se dispuso el cese y nombramiento de vocalías del Consejo Rector de
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En la actualidad,
como consecuencia de la aprobación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; así como del Decreto 168/2024, de 26 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad;
del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; del Decreto 198/2024, de
3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y Consumo y del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, resulta preciso adaptar la
composición del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
para el Desarrollo a la reciente reestructuración de Consejerías y a la nueva estructura
orgánica en vigor.