Autoridades y personal. . (2024/213-23)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
asignado al cuerpo por el que participa, siempre
que los mismos sean distintos de los
enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4
de este Anexo………………………………………
VALORACIÓN
Hoja 23 de 23
página 53134/22
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
justificar el mérito del subapartado
4.2.1
0,7500 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de
0,0625 puntos por cada mes completo.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subapartados
4.2.1 a 4.2.5 no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para la
persona concursante.
4.3. Por ser personal funcionario de carrera de
los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de
Música y Artes Escénicas o de Artes Plásticas y
Diseño……………………………..….....…………..
3,0000 puntos
Copia del título Administrativo o de
la credencial o, en su caso, del
Boletín o Diario Oficial en el que
aparezca su nombramiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos
perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
00310083
SEGUNDA.- Méritos académicos.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones de nivel superior de carácter oficial, deberá presentarse
copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
2. En los subapartados del apartado 2.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que
se establecen en ellos. En ningún caso se valorará el título universitario oficial de Máster o la formación
equivalente que acredita la formación pedagógica y didáctica para el ingreso a la función pública docente, con
independencia del cuerpo de origen desde el que se haya accedido al Cuerpo de Inspectores.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de
alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos
distintos, las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de
otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
5. No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al artículo 36
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en
uso de su autonomía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Secretaría General Técnica
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
asignado al cuerpo por el que participa, siempre
que los mismos sean distintos de los
enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4
de este Anexo………………………………………
VALORACIÓN
Hoja 23 de 23
página 53134/22
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
justificar el mérito del subapartado
4.2.1
0,7500 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de
0,0625 puntos por cada mes completo.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subapartados
4.2.1 a 4.2.5 no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para la
persona concursante.
4.3. Por ser personal funcionario de carrera de
los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de
Música y Artes Escénicas o de Artes Plásticas y
Diseño……………………………..….....…………..
3,0000 puntos
Copia del título Administrativo o de
la credencial o, en su caso, del
Boletín o Diario Oficial en el que
aparezca su nombramiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos
perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
00310083
SEGUNDA.- Méritos académicos.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones de nivel superior de carácter oficial, deberá presentarse
copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
2. En los subapartados del apartado 2.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que
se establecen en ellos. En ningún caso se valorará el título universitario oficial de Máster o la formación
equivalente que acredita la formación pedagógica y didáctica para el ingreso a la función pública docente, con
independencia del cuerpo de origen desde el que se haya accedido al Cuerpo de Inspectores.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de
alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos
distintos, las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de
otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
5. No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al artículo 36
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en
uso de su autonomía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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