Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 29 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
página 53260/27
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a
plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les
computarán en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional así como los prestados desde su integración
en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, considerándolos como prestados en el mismo
cuerpo a que corresponde la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en
especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional.
• En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo a los profesores y profesoras
pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a
plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados
en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios
prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos
servicios prestados en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes
solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
• Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que
fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
• A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se
hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las
situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente,
será computado, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares, que no podrá
exceder de tres años.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
2. Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos
donde conste la pertenencia al Cuerpo
Por ser personal funcionario de carrera de los
de Catedráticos o copia del título
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
administrativo o credencial o, en su
Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de
caso, el Boletín o Diario Oficial en el
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas
que aparezca su nombramiento.
y
Diseño………………………………………………
5,0000 puntos
MÁXIMO
00310209
3. Méritos académicos (ver disposición
complementaria segunda)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 29 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
página 53260/27
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a
plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les
computarán en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional así como los prestados desde su integración
en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, considerándolos como prestados en el mismo
cuerpo a que corresponde la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en
especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional.
• En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo a los profesores y profesoras
pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a
plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados
en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios
prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos
servicios prestados en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes
solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
• Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que
fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
• A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se
hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las
situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente,
será computado, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares, que no podrá
exceder de tres años.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
2. Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos
donde conste la pertenencia al Cuerpo
Por ser personal funcionario de carrera de los
de Catedráticos o copia del título
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
administrativo o credencial o, en su
Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de
caso, el Boletín o Diario Oficial en el
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas
que aparezca su nombramiento.
y
Diseño………………………………………………
5,0000 puntos
MÁXIMO
00310209
3. Méritos académicos (ver disposición
complementaria segunda)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja