Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/17
Novena. Derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen
su voluntaria participación en el concurso de traslados a la obtención de destino en uno
o varios centros de una provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
El referido Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, establece en su disposición
transitoria cuarta, recogida en el Real Decreto 677/2024 de 16 de julio, que «El
personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el
artículo 18 de este real decreto desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional si se
participa a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional si participan
a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional».
Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas
participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de
una misma provincia.
A estos efectos, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño
podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de
profesores de los mismos niveles de enseñanza.
Para ejercer el derecho de concurrencia deberán darse las siguientes peculiaridades:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de un mismo cuerpo docente con destino
definitivo, a excepción de lo establecido en la referida disposición transitoria cuarta del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
b) Incluir en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo
de concurrencia, y consignar en la solicitud los datos identificativos de las personas
concurrentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
Para obtener destino en centros de difícil desempeño, relacionados en los Anexos III-d)
y XIV-f), deberán consignarse expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos
estos centros si se solicita solo la localidad.
Para obtener destino en Centros y Secciones de Educación Permanente incluidos
en el Anexo XIV-c), y puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios del
Anexo XIV-g), se deberán consignar expresamente, no entendiéndose incluidos estos
centros si se solicita solo la localidad.
La adjudicación de un destino de Lengua Extranjera Inglés en Centros y Secciones
de Educación Permanente conllevará la impartición de docencia en centros o secciones
de la misma o distinta localidad.
Si se solicitan puestos específicos de perfil bilingüe, se hará por alguna de las
especialidades relacionadas en la base cuarta y se deberá cumplimentar la casilla de
puesto específico de la instancia (CPE), con indicación del código del puesto que se
solicite (1. Francés, 2. Inglés, 3. Alemán), procediendo de la misma forma cuando se
solicite la localidad.
Si se solicita un centro o localidad por más de una especialidad o puesto específico, se
deberá repetir el centro o localidad por cada especialidad o puesto específico solicitado.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente en la instancia no podrá ser
invocado a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionados los
intereses y derechos del personal participante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/17
Novena. Derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen
su voluntaria participación en el concurso de traslados a la obtención de destino en uno
o varios centros de una provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
El referido Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, establece en su disposición
transitoria cuarta, recogida en el Real Decreto 677/2024 de 16 de julio, que «El
personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el
artículo 18 de este real decreto desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional si se
participa a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional si participan
a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional».
Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas
participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de
una misma provincia.
A estos efectos, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño
podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de
profesores de los mismos niveles de enseñanza.
Para ejercer el derecho de concurrencia deberán darse las siguientes peculiaridades:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de un mismo cuerpo docente con destino
definitivo, a excepción de lo establecido en la referida disposición transitoria cuarta del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
b) Incluir en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo
de concurrencia, y consignar en la solicitud los datos identificativos de las personas
concurrentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
Para obtener destino en centros de difícil desempeño, relacionados en los Anexos III-d)
y XIV-f), deberán consignarse expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos
estos centros si se solicita solo la localidad.
Para obtener destino en Centros y Secciones de Educación Permanente incluidos
en el Anexo XIV-c), y puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios del
Anexo XIV-g), se deberán consignar expresamente, no entendiéndose incluidos estos
centros si se solicita solo la localidad.
La adjudicación de un destino de Lengua Extranjera Inglés en Centros y Secciones
de Educación Permanente conllevará la impartición de docencia en centros o secciones
de la misma o distinta localidad.
Si se solicitan puestos específicos de perfil bilingüe, se hará por alguna de las
especialidades relacionadas en la base cuarta y se deberá cumplimentar la casilla de
puesto específico de la instancia (CPE), con indicación del código del puesto que se
solicite (1. Francés, 2. Inglés, 3. Alemán), procediendo de la misma forma cuando se
solicite la localidad.
Si se solicita un centro o localidad por más de una especialidad o puesto específico, se
deberá repetir el centro o localidad por cada especialidad o puesto específico solicitado.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente en la instancia no podrá ser
invocado a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionados los
intereses y derechos del personal participante.